Dictamen N° 65352/2009
N° 65.352 Fecha: 23-XI-2009 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Viviana Beatriz Fuentes González, María Ester Andrades Henríquez y Patricia del Carmen Escandor Pino, como asimismo don Bernardino Miguel Vargas Sequeira, funcionarios auxiliares y técnicos, respectivamente, del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, para reclamar en contra del proceso de encasillamiento efectuado en esa repartición, por no haber obtenido más grados de los que se les otorgaron, atendida la trayectoria y las calificaciones de cada uno. Requerido de informe, el citado Servicio de Salud ha manifestado que el proceso de encasillamiento de que se trata fue realizado de conformidad con la preceptiva que rige la materia, y en base al escalafón de mérito vigente durante el año 2008. Sobre el particular, es menester anotar que el artículo tercero transitorio de la ley Nº 20.209 establece, en lo que interesa, que los funcionarios titulares de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares, se encasillarán de acuerdo al escalafón de mérito para el ascenso a que se refiere el artículo 102 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, vigente a la fecha de publicación de el o de los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas de personal. A su turno, el aludido artículo 102 previene que la promoción de los funcionarios de las referidas plantas, de los organismos que el citado texto normativo señala, entre los que se encuentra el Servicio de que se trata, se efectuará mediante un procedimiento de acreditación de competencias, en el cual se evaluará la capacitación, la experiencia calificada y la calificación obtenida por el personal en el período objeto de la acreditación. Agrega, en su inciso tercero, que con el resultado de los procesos de acreditación de competencias, los servicios confeccionarán un escalafón de mérito para el ascenso, disponiendo a los funcionarios de cada grado de la respectiva planta en orden decreciente conforme al puntaje obtenido en dicho proceso, el que tendrá una vigencia anual, a contar del 1 de enero de cada año. Pues bien, del procedimiento indicado se colige que la ubicación que lograron los reclamantes en el escalafón de mérito del año 2008 -conforme al cual se realizaron los encasillamientos que impugnan-, obedece al resultado que obtuvo cada uno de ellos en el proceso de acreditación de competencias, que es lo que, en definitiva, determinó el grado en que fueron encasillados. Tratándose de la alegación que plantea el señor Vargas Sequeira, referente a que fue notificado que había subido del grado 22 al 21 de la E.U.S., lo que no se concretó posteriormente, el Servicio ha informado que a raíz de las apelaciones de algunos servidores a sus calificaciones, se modificó la situación del reclamante, quedando encasillado en el lugar 1° del grado 22 de la planta de Técnicos. Por último, resulta menester recordar que en los reclamos que efectúen los funcionarios ante esta Entidad Fiscalizadora, se deben señalar las causales específicas que pudieren significar alguna infracción legal o reglamentaria en el proceso que se impugna, lo que no acontece con las presentaciones de las señoras Fuentes González, Andrades Henríquez y Escandor Pino, en las que solamente hacen valer la circunstancia de que no se les concedió el mejoramiento que esperaban, pese a sus trayectorias y antecedentes laborales. En estas condiciones, sólo cabe desestimar la petición de los afectados, declarando que la posición que se les asignara en el encasillamiento se ajusta a la normativa legal y reglamentaria que regula este procedimiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República