Dictamen CGR

Dictamen N° 65371/2009

2009-11-23 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Se encuentra prescrito el derecho de carabinero a obtener el pago de la asignación por cambio de residencia
Aplicado por
Dictamen N° 29943/2014
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N° 65.371 Fecha: 23-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Onofre Antonio Salvo Hernández, Suboficial de Carabineros en retiro, para solicitar un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para percibir el pago de la asignación por cambio de residencia, debido a su destinación desde la 4 a Comisaría de Atacama, al Retén Socompa de la 2 a Comisaría de Antofagasta, a contar del 2 de enero de 2004. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que el 29 de diciembre de 2008, el recurrente presentó su solicitud de pago del beneficio en comento, la que fue desestimada por extemporánea. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 46, letra d), del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone que la asignación por cambio de residencia se otorgará de acuerdo a la ley aplicable al personal de la Administración Civil del Estado. En este sentido, el artículo 99 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, previene que el derecho al cobro de las asignaciones que establece el artículo anterior, entre ellas, la de cambio de residencia, prescribirá en el plazo de seis meses contado desde la fecha en que se hicieron exigibles. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la resolución exenta N° 2.118, de 2003, de la Dirección del Personal de Carabineros, se dispuso el traslado del recurrente al Retén Socompa de la 2 a Comisaría de Antofagasta, presentándose en esa unidad policial, el día 2 de enero de 2004, fecha desde la cual se hizo exigible el estipendio que nos ocupa, reclamando su pago, el día 29 de diciembre de 2008, esto es, una vez vencido el aludido término de seis meses. Finalmente, en cuanto al término de cinco años que invoca el peticionario para poder requerir el otorgamiento de la asignación en estudio, se debe informar que dicho plazo, establecido en el artículo 2515 del Código Civil, sólo resulta aplicable en aquellos casos en que no existe un plazo especial de prescripción, lo que no ocurre en la especie. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que el derecho del interesado a obtener el pago de la asignación en análisis, se encuentra prescrito. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República