Dictamen N° 65378/2009
N° 65.378 Fecha: 23-XI-2009 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el furgón policial Z-4168, de cargo de la 12a Comisaría San Miguel, conducido por el Cabo 1° de esa institución policial, señor Bernardo Rubén Umaña Jara, de dotación de la citada Unidad. Lo anterior, a objeto de que esta Contraloría General emita, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, un pronunciamiento sobre la exoneración de la responsabilidad civil del funcionario antes individualizado. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 5 de diciembre de 2008, mientras el aludido servidor, como conductor del referido móvil, transitaba por la avenida Santa Isabel en dirección al oriente, al llegar a la intersección con la calle San Francisco, fue colisionado por un bus del Transantiago que no respetó la luz roja del semáforo ubicado en el referido cruce. La causa basal del accidente, según el oficio N° 225, de 2008, del Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, que rola a fojas 58 del expediente, fue que el bus ingresa al cruce de vías sin ceder el derecho preferente de paso al vehículo policial, a lo que se encuentra obligado por enfrentar luz roja del semáforo, lo que produce la colisión entre ambos móviles. Los daños ocasionados a la especie fiscal, de acuerdo con el Presupuesto N° 34, de 2009, de la Sección Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos del Departamento de Transporte, adjunto a fojas 101 de autos, ascienden a la suma de $2.500.000, siendo reparado y dado de alta para el servicio, como consta del Certificado N° 161, de este año, incorporado a fojas 187 del expediente. Ahora bien, el artículo 62 de la citada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N°s 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, entre otros, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 1° de Carabineros, señor Bernardo Rubén Umaña Jara, por los daños producidos al furgón policial Z-4168. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República