Dictamen N° 65379/2009
N° 65.379 Fecha: 23-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Juana Manquelafquén Chávez, ex funcionaria de la Municipalidad de Quilicura, reclamando que se le adeudaría un saldo del monto correspondiente a la bonificación por retiro voluntario, contemplada en el artículo 2° transitorio, de la ley N° 20.158, por cuanto su cálculo debió efectuarse sobre la base de las 42 horas que servía en dicha entidad municipal, a la época en que presentó su renuncia voluntaria. Solicitado el informe respectivo, la Municipalidad de Quilicura mediante el oficio N° 450, de 2009, señaló que efectivamente la recurrente en el mes de junio de 2007, se acogió al beneficio indicado, teniendo a esa fecha un total de 42 horas, incluidas horas titulares y contratadas, sin embargo al momento de formalizar su renuncia, esto es, en el mes de septiembre de 2008, aquélla se encontraba contratada por un total de 36 horas, carga horaria sobre la cual se efectuó el cálculo respectivo. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 2° transitorio de la mencionada ley N° 20.158, otorga, en lo que interesa, una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que, a la fecha de publicación de esa ley presten servicios en los establecimientos educacionales del sector municipal, ya sea administrados directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales, y que al 31 de diciembre de 2006, tengan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y que renuncien a la dotación docente del sector municipal a que pertenecen, respecto del total de horas que sirven. Dicha renuncia deberá formalizarse ante el sostenedor respectivo hasta el 31 de octubre de 2007, acompañando el certificado de nacimiento correspondiente. A continuación, el inciso cuarto del precepto legal citado, dispone que el término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación que haya renunciado al total de las horas que sirve en la dotación docente municipal a que pertenece. Al respecto, es oportuno destacar que la jurisprudencia de esta Contraloría General contenida, entre otros, en el dictamen N° 48.594, de 2008, precisó que la jornada que debe considerarse para el pago de la bonificación analizada, es aquella que el profesional de la educación tiene vigente a la época en que formaliza su renuncia voluntaria, esto es, al momento en que la presenta, conforme se desprende de los propios términos utilizados por el legislador en la disposición transitoria en estudio. Pues bien, en el caso en estudio, consta que la interesada formalizó su renuncia voluntaria en el mes de junio de 2007, fecha en que la presentó ante la autoridad respectiva, y no en el mes de septiembre de 2008, como sostiene el municipio, que corresponde a la época en la que esa superioridad solicitó el aporte fiscal extraordinario para poder efectuar el pago a la interesada de la bonificación de que se trata. Cabe agregar, que a la primera de las datas mencionadas, la peticionaria servía un total de 42 horas cronológicas semanales, según dan cuenta los decretos N os 461, de 1995, y 146, de 2007, ambos de la Municipalidad de Quilicura. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto es posible concluir que el pago efectuado a doña Juana Manquelafquén Chávez por ese municipio, por concepto de la bonificación indicada, calculada sobre la base de una jornada laboral de 36 horas, no se ajustó a derecho, por tanto, se deberá proceder a reliquidar dicho monto a fin de incluir las horas no contempladas. Finalmente, es necesario que esa superioridad dé cumplimiento al oficio circular N° 32.148, de 1997, que imparte instrucciones sobre decretos alcaldicios afectos al trámite de registro, remitiendo a dicho trámite, a este Organismo Contralor, el decreto que formaliza el término de la relación laboral de la recurrente. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General