Dictamen N° 65381/2010
N° 65.381 Fecha: 03-XI-2010 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 110, de 2010, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que aprueba un addendum al convenio de transferencia y ejecución celebrado entre el Ministerio Secretaría General de Gobierno y la Fundación Colecciones de la Memoria y de los Derechos Humanos, por cuanto no se ajusta a derecho. Al respecto, se debe señalar que en la cláusula cuarta del instrumento examinado, entre otras modificaciones, se agrega un nuevo último párrafo a la cláusula quinta del convenio de transferencia y ejecución celebrado entre las mismas partes con fecha 27 de enero de 2010, en el cual se precisa que se considerarán como gastos o desembolsos ajenos a los fines contemplados en el convenio, entre otros, el pago de honorarios o remuneraciones a familiares de empleados o directivos de la fundación, hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o a los respectivos cónyuges, salvo que estén expresamente autorizados por el Ministerio, en razón del mérito técnico de la persona a contratar. Luego, es pertinente consignar que de los antecedentes tenidos a la vista por esta Entidad Contralora, aparece que el directorio de la aludida fundación está integrado, entre otras personas por quienes desempeñen los cargos de Ministro de Obras Públicas, Ministro de Bienes Nacionales, Subsecretario del Interior y Subsecretario de Educación, quienes podrán designar a un tercero mandatado que los represente en las respectivas sesiones. En ese contexto, se debe observar que la referida modificación no se aviene a lo preceptuado por los artículos 13, 52 y 62, número 6, de la ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, pues con ella se permite que, autorizados por el Ministerio Secretaría General de Gobierno, las autoridades y los funcionarios públicos integrantes del directorio de la fundación -instancia encargada de su dirección y administración según los estatutos respectivos-, puedan intervenir en asuntos y decisiones respecto de los cuales, por mandato legal, deben abstenerse de participar, contraviniendo, de este modo, el principio de probidad administrativa. Seguidamente, cabe representar, por razones de certeza jurídica, que en la cláusula quinta del instrumento examinado -que sustituye la cláusula sexta del aludido convenio de transferencia y ejecución- no se indica el plazo dentro del cual se deben devolver los recursos no ejecutados al término del ejercicio presupuestario del presente año, toda vez que dicha omisión incide en la indeterminación de las condiciones y modalidades de reintegro a que se encuentra afecta la fundación receptora de los recursos transferidos. En relación con la misma estipulación señalada, se debe hacer presente, además, que en consideración a que los recursos traspasados sólo pueden ser destinados a la administración y desarrollo de los objetivos de la Fundación Colecciones de la Memoria y de los Derechos Humanos -según lo establecido en la glosa 04 de la asignación 24-01-002 del presupuesto vigente de la Secretaría General de Gobierno de ese Ministerio-, aquellos emolumentos deben ser reintegrados en caso de ser rechazada la rendición de cuentas y el informe de gestión financiera que debe elaborar dicha institución, cuestión que debe consignarse expresamente en los convenios de esta naturaleza. Finalmente, cumple con hacer presente, en relación con lo señalado en la cláusula segunda del acuerdo de voluntades examinado, que el plazo originalmente establecido para desarrollar las actividades del convenio que se modifica, es el 2 de mayo de 2010, y no el 20 de dicho mes, como erróneamente se indica en el texto del decreto. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República