Dictamen N° 65387/2009
N° 65.387 Fecha: 23-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Mario Goñi Carrasco, ex empleado del Instituto Forestal, para solicitar la revisión de su situación previsional, en especial, en lo relativo a la concesión de una jubilación por expiración obligada de funciones en el sistema de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir un expediente jubilatorio del interesado, manifestó, en síntesis que el reclamante cumple con los requisitos legales para acceder a una pensión no contributiva, por gracia. Asimismo, señala que no es posible otorgarle una pensión por expiración obligada de funciones, por no reunir los requisitos para ello. Al respecto, cabe señalar, en lo que respecta a la eventual pensión no contributiva, por gracia, a la que podría acceder el solicitante que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 3° de la ley N° 19.234, los ex funcionarios de la Administración Pública centralizada y descentralizada, y de las demás instituciones que indica, que hayan sido exonerados por motivos políticos, durante el lapso comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, tendrán derecho a solicitar del Presidente de la República, por intermedio del Ministerio del Interior, los abonos de años de afiliación y los beneficios de pensiones no contributivas, por gracia, que esa ley contempla. Por su parte, el inciso tercero del artículo 6° de la referida ley N° 19.234, señala que podrán solicitar la pensión no contributiva, los exonerados políticos que acrediten 15 ó 20 años de servicios o afiliación computables, con imposiciones, a la fecha de la exoneración, según ésta haya ocurrido antes o a contar del 9 de febrero de 1979. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que, en el evento que el recurrente regularice el integro retrospectivo de sus imposiciones, de acuerdo al sistema de pago por subrogación requerido por éste, por un período de 8 meses, cumplirá con las condiciones establecidas por el citado texto legal para obtener el beneficio en comento. Asimismo, es menester indicar que dicho beneficio previsional deberá concederse por la suma inicial de $82.198.- mensuales, a contar del 1 de agosto de 1999, debiendo ascender, en la actualidad, a $131.611.- al mes. Por otra parte, en lo que dice relación con la pensión por expiración obligada de funciones que podría favorecer al solicitante, es dable anotar que el artículo 12 del decreto ley N° 2.448, de 1978, dispone, en su inciso primero, que los trabajadores de la Administración del Estado, centralizada y descentralizada, del Poder Judicial y del Congreso que deban abandonar su empleo, por término del respectivo período legal, por la supresión del empleo dispuesta por la autoridad competente o por renuncia no voluntaria, siempre que no sea por calificación insuficiente o por medida disciplinaria, sólo podrán obtener pensión, si tienen veinte años de imposiciones o de tiempo computable. De esta forma, y según lo señalado por este Organismo de Control, a través, entre otros, de su dictamen N° 14.033, de 2007, la referida disposición tiene por objeto regular un régimen de jubilación prematura por expiración obligada de funciones, cuya aplicación es independiente de la vigencia del anterior Estatuto Administrativo y, en especial, de las reglas previsionales que este texto consultaba. Precisado lo anterior, cabe tener presente que, de los antecedentes tenidos a la vista, se desprende que el interesado, que actualmente desempeña el cargo de Embajador, que reviste la naturaleza de plaza de exclusiva confianza, podrá obtener el beneficio en análisis, en la medida que configure alguna de las causales antedichas, toda vez que, al 30 de septiembre de 2009, registra 20 años, 3 meses y 2 días de tiempo computable, correspondiente a 19 años, 4 meses y 2 días en la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas -incluido el período en que se desempeño en calidad de suplente, de acuerdo con lo establecido en el dictamen N° 29.388, de 1995, de este Organismo de Control-, 5 meses en la antigua Caja de Previsión de Empleados Particulares, y 6 meses del abono a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 19.234. En este orden de ideas, es del caso hacer presente al recurrente que no procede considerar, para los efectos de obtener una jubilación por expiración obligada de funciones, la afiliación que registra en Suecia, por cuanto, acorde con lo dispuesto en el artículo 2° del Convenio de Seguridad Social suscrito con ese país, éste sólo se aplicará a los regímenes de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia administrados por el antiguo Instituto de Normalización Previsional, hoy Instituto de Previsión Social. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que el señor Goñi Carrasco podrá acceder a una jubilación no contributiva, en la medida que integre el período de 8 meses aludido con anterioridad, y a una pensión por expiración obligada de funciones, siempre que su cese de servicios lo habilite para ello, debiendo, en todo caso, optar, en su oportunidad, por una u otra, al tenor de lo establecido en el artículo 16 de la ley N° 19.234. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República