Dictamen N° 65432/2009
N° 65.432 Fecha: 23-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mario Artal Riedel, formulando un reclamo por cuanto la empresa para la cual presta servicios solicitó ante el Departamento de Registros del Ministerio de Obras Públicas su incorporación al equipo gestor de la misma como Ingeniero Civil, siendo atendida negativamente su solicitud mediante el oficio N° 161, de 2008, de ese Departamento, no obstante contar con el título de Ingeniero Civil en Gestión de Obras de Construcción, otorgado por la Universidad ARCIS, y por tanto cumplir con lo exigido en los artículos 30 y siguientes del decreto N° 75 de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratos de Obras Públicas. Requerido su informe, la Dirección General de Obras Públicas dio respuesta mediante el oficio N° 429, de 2009, expresando, en síntesis, que el rechazo de la petición del contratista se encuentra fundado en la aplicación rigurosa del artículo 34 del reglamento. Además, adjunta el informe N° 2, de 2009, del Departamento de Registros, el cual señala que ha objetado en términos reglamentarios la calidad profesional del recurrente para ser acreditado como ingeniero civil, dado que el título profesional que posee, obtenido a través de un Programa Especial de Continuidad de Estudios para Ingenieros Constructores y Constructores Civiles, se encuentra enfocado a la gestión de obras y no a la construcción de las mismas. Sobre el particular, cabe tener presente que según lo señalado en el artículo 30 del decreto N° 75, citado, el requisito de calidad profesional corresponde a la posesión de una determinada profesión relacionada con el área de la construcción y los correspondientes años de su ejercicio. Asimismo, que el inciso primero del artículo 34 del aludido texto normativo dispone que para los efectos de este reglamento se entenderá como ingeniero civil, al profesional que tenga este título y cuya mención o especialidad esté referida a la construcción de obras, cuyas especialidades se encuentran consideradas en los registros abiertos en el Registro General de contratistas del Ministerio de Obras Públicas. Puntualizado lo anterior, debe señalarse, en primer lugar, que la jurisprudencia administrativa ha señalado que el título de Ingeniero Civil en Gestión de Obras de Construcción otorgado por la Universidad ARCIS tiene el carácter de profesional (aplica dictamen N° 31.276 de 2005). Enseguida, y en lo que atañe específicamente al reclamo del recurrente, se debe tener presente que la exigencia del reglamento consiste en que el título de ingeniero civil esté referido a la construcción de obras, siendo útil consignar que el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia indica que “referir” significa poner algo en relación con otra cosa o persona. Ahora bien, en la especie, el título de Ingeniero Civil en Gestión de Obras de Construcción que posee el recurrente aparece relacionado con el área de la construcción de obras, tanto porque así se aprecia de su propia denominación, como porque el mismo fue obtenido en un Programa Especial de Continuidad de Estudios impartido por la Universidad ARCIS y para ingresar al cual se requería estar en posesión del título de Ingeniero Constructor o de Constructor Civil, motivo por el cual no se advierte justificación jurídica para entender que el mismo no queda comprendido dentro de la definición que contiene el artículo 34, referido. Por último, es preciso anotar que el dictamen N° 43.150, de 2008, de esta Entidad de Control, a que alude el informe de ese Departamento -indicando que en el mismo se habrían acogido los argumentos entregados por esa entidad- sólo se refirió a la necesidad de que ese organismo contara con los antecedentes pertinentes para determinar si el título de que se trata reúne las exigencias establecidas en el artículo 34 del citado reglamento. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, menester es concluir que el Departamento de Registros del Ministerio de Obras Públicas, no se ha ajustado al Reglamento para Contratos de Obras Públicas al aplicar el artículo 34 del mismo en la situación de que se trata. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República