Dictamen CGR

Dictamen N° 65461/2009

2009-11-23 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre pago de las asignaciones de experiencia y perfeccionamiento a docente jubilado y evaluación docente

° 65.461 Fecha: 23-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Marín Pérez, profesional de la educación dependiente de la Municipalidad de Independencia, solicitando se determine si procede que, para los fines del pago de las asignaciones de experiencia y perfeccionamiento, se consideren el tiempo desempeñado y los cursos aprobados con anterioridad a que se acogiera a jubilación por vejez anticipada, teniendo en cuenta que después de haber obtenido dicho beneficio previsional, ingresó a la dotación docente de esa comuna. Requerido su informe, la Municipalidad de Independencia lo emitió a través del oficio N° 520, de 2009, manifestando, en síntesis, que de acuerdo con la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, no procede acceder a la petición del recurrente. Sobre la materia, cabe señalar que el artículo 48 del citado texto legal, contempla para los profesionales de la educación del sector municipal, una asignación de experiencia que incrementará la remuneración básica mínima nacional en el porcentaje que indica esa norma, siendo útiles para tal efecto, los servicios prestados en la educación pública o particular. Por su parte, el artículo 49 de la misma ley, establece una asignación de perfeccionamiento, consistente en un porcentaje de hasta un 40% de la remuneración básica mínima nacional del personal que cumpla con el requisito de haber aprobado programas, cursos o actividades de perfeccionamiento de post-título o post-grado académico, en las entidades que allí se señalan. En relación con los mencionados estipendios, el artículo 53 de la ley dispone, expresamente, que a los profesionales de la educación que hubieren jubilado y que se incorporen a una dotación docente, no les serán aplicables los artículos 48 y 49 respecto de los años servidos previos a la jubilación. Sobre este punto, la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 28.754, de 2001, ha concluido que el motivo de tal exclusión, radica fundamentalmente en el hecho de que en la jubilación los servicios del docente son utilizados para determinar el monto del beneficio y pagados mensualmente en la respectiva pensión, de manera que el tiempo válidamente computado no puede volver a hacerse valer en un nuevo empleo. Por consiguiente, el peticionario tiene derecho al pago de las asignaciones de experiencia y perfeccionamiento, en la medida que invoque como fundamento para su percepción, períodos de desempeño o cursos aprobados que sean posteriores a su jubilación. Por último, el recurrente requiere claridad acerca de si su desempeño debe ser evaluado, toda vez que ingresó al municipio hace menos de un año, respecto de lo cual esa entidad edilicia informa que, efectivamente, atendida su data de incorporación a la dotación docente, el profesional de la educación no será evaluado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6°, letra b) del decreto N° 192, de 2004, del Ministerio de Educación, que dispone que quedarán eximidos de participar en el proceso de evaluación de un determinado año, los docentes durante su primer año de ejercicio profesional en un establecimiento educacional, entendiéndose por éste aquel en que suscribe su primer contrato de trabajo o sea designado, en su caso. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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