Dictamen CGR

Dictamen N° 65463/2011

2011-10-17 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Calificación de exoneración política de ex funcionarios de las Fuerzas Armadas es de competencia exclusiva del Presidente de la República

N° 65.463 Fecha: 17-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mario González Rifo, en su calidad de Presidente del Comando de Exonerados Políticos de las Fuerzas Armadas y de Orden, para reclamar, por una parte, que a los ex funcionarios que representa se les excluyó inicialmente de la ley N° 19.234, sobre Exonerados Políticos, y por otra, que luego, con su incorporación en ésta, se les ha exigido acreditar la motivación política de sus respectivas desvinculaciones institucionales. Requerido su informe, la Oficina de Exonerados Políticos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública expone, en lo pertinente, que a los ex servidores por los que se consulta se les aplica íntegramente la ley de Exonerados Políticos, la que exige, salvo para quienes fueron exonerados entre el 11 de septiembre y el 31 de diciembre de 1973, que acrediten de la forma que dicha ley señala, los motivos políticos de su cese, lo que resuelve en forma privativa el Presidente de la República. En primer término, cabe anotar que, tal como indica el recurrente, el aludido cuerpo normativo, con la modificación introducida por la ley N° 19.582, incorporó el personal que se analiza, en la medida, por cierto, que se cumplan los requisitos exigidos para ello, como beneficiarios de la mencionada Ley de Exonerados Políticos, sin que a esta Entidad de Control le corresponda analizar ni la oportunidad ni los fundamentos del actuar del Poder Legislativo en el ejercicio de sus funciones. Por otra parte, en lo que dice relación a la necesidad de acreditar la motivación política de que se trata, es dable hacer presente que el inciso primero del artículo 10 de la precitada ley N° 19.234 dispone que la calificación de que se trata será efectuada en forma privativa por el Presidente de la República, a través del actual Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el que, una vez formada la convicción del carácter político de la misma, resolverá también privativamente, sobre el otorgamiento de los beneficios de cargo fiscal que correspondan. En consecuencia, cumple este Organismo Fiscalizador con manifestar que los ex funcionarios en comento pueden acceder a todos los beneficios de la referida ley N° 19.234, debiendo, necesariamente y en los casos en que proceda, acreditar la motivación política de su desvinculación en los términos requeridos por ese texto legal. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República