Dictamen CGR

Dictamen N° 65471/2011

2011-10-17 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir pronunciamiento ya que reclamación incide en una materia sometida al conocimiento de los tribunales de justicia

N° 65.471 Fecha:17-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ivonne Flores Valenzuela, funcionaria del Instituto de Previsión Social, para impugnar la sanción expulsiva que la afecta, aplicada mediante resolución N° 38, de 2011, del Instituto de Previsión Social, toda vez que, a su juicio, el proceso disciplinario que le sirve de fundamento adolecería de vicios que inciden en su validez. A su turno, el Juzgado de Letras del Trabajo de Melipilla, conociendo de una acción de tutela de derechos fundamentales interpuesta por la inculpada según consta en la causa RIT T-1-2011, ha remitido un oficio a esta Entidad de Control, con el objeto de que se dé cumplimiento a lo resuelto mediante su resolución de fecha 15 de julio de 2011, en cuanto a suspender la tramitación de la citada resolución N° 38, de 2011, mientras se substancia el aludido procedimiento jurisdiccional. Ahora bien, de los antecedentes acompañados por la citada magistratura y lo informado por la propia afectada en una de sus presentaciones, se advierte que el libelo judicial ha sido interpuesto sobre la base de las mismas alegaciones deducidas ante este Organismo de Control, por lo que esta Institución Fiscalizadora debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, que le impide informar e intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, lo que ocurre en la especie. Por otra parte, cabe hacer presente que mediante oficio N° 5.715, de 2011, el aludido organismo público, considerando lo resuelto por el citado tribunal, en orden a suspender la tramitación del acto administrativo de que se trata, retiró de trámite la anotada resolución, sin que conste en los registros de esta Entidad de Control que, a la fecha, el referido acto de término haya sido reingresado para su examen preventivo de legalidad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República