Dictamen N° 65475/2010
N° 65.475 Fecha: 03-XI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Luis Novoa Matamala, ex Cabo 1° de la Armada de Chile, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido su informe, la ex Subsecretaría de Marina, junto con remitir el expediente previsional del peticionario, manifestó, en lo pertinente, que mediante las resoluciones N° s. 1.577, de 2002, 186, de 2004 y 2.160, de 2009, todas del Ministerio de Defensa Nacional, se le concedió el beneficio no contributivo, por gracia, del que es titular, a contar del 1 de octubre de 1999, por un monto inicial mensual de $169.419.-, equivalente a 22/30 más 5/12 de 1/30 avo de la renta asignada al grado 13 del correspondiente orden remuneratorio, 25% de 6 trienios y 5% de bonificación de mando y administración, con la limitación establecida en la ley N° 18.694, considerando 14 años, 11 meses y 29 días de servicios efectivos en la Armada de Chile, 3 años, 1 mes y 1 día más 4 años y 4 meses de abonos establecidos, respectivamente, en el artículo 4° y en el inciso noveno del artículo 12 de la ley N° 19.234. En este punto, cabe anotar que el inciso final del artículo 2° de la referida ley N° 18.694 dispone que las pensiones que se reajustan conforme al artículo 2° del decreto ley N° 2.547, de 1979, aplicable en la especie al tenor del inciso quinto del artículo 20 de la aludida Ley de Exonerados Políticos, no podrán alcanzar, con motivo de los reajustes que corresponda otorgarles, una cantidad superior a la remuneración del similar en servicio activo que corresponda al total de sus haberes, con igual número de años computables, teniendo derecho a recibir por concepto de reajustes, sólo aquellas cantidades que no excedan dicho límite. A su vez, es dable hacer presente que considerando su calidad de ex funcionario de las Fuerzas Armadas, al interesado no le resulta aplicable, como pretende, el sistema de cálculo de las jubilaciones no contributivas, por gracia, previsto, entre otras materias, en el decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, toda vez que éste dice relación con los trabajadores a que se refieren los incisos tercero y cuarto del artículo 12 de la mencionada ley N° 19.234, en cuyo caso no se encuentra. Es así como, luego del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y a la luz de la normativa aplicable, aparece que la pensión consultada se encuentra correctamente determinada y en ella se han otorgado todos los beneficios que corresponden al reclamante. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, es posible concluir que el cálculo de la pensión que ha sido objeto del presente examen se encuentra ajustado a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República