Dictamen N° 65475/2011
N° 65.475 Fecha:17-X-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados a la motocicleta fiscal M-4568, de cargo de la 32 a Comisaría del Tránsito, conducida por el funcionario de esa institución policial, señor Nelson Francisco Ibarra Mateluna, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 18 de mayo de 2009, el indicado funcionario se desplazaba en el referido móvil por la calle Compañía de Jesús y al llegar a la intersección con la Avenida Manuel Rodríguez, en la comuna de Santiago, es colisionado en la parte posterior por un vehículo particular, cuyo conductor lo hacía no atento a las condiciones de tránsito del momento, por lo que se percata tardíamente de la disminución de velocidad de la motocicleta policial, lo que el Departamento de Investigaciones de Accidentes en el Tránsito, en su oficio, N°96, de 2009, incorporado de fojas 43 a 46 del expediente, estableció como causa basal del accidente. La situación descrita produjo un perjuicio al patrimonio fiscal que, según el certificado N° 90, de 2011, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, que rola de fojas 331 a 336, ascendió a la suma de $ 2.531.332, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Sargento 1° de Carabineros, señor Nelson Francisco Ibarra Mateluna, por los daños ocasionados en la motocicleta fiscal M-4568. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República