Dictamen N° 65481/2010
N° 65.481 Fecha: 03-XI-2010 Don Carlos Arturo Claussen Calvo, solicita a esta Contraloría General que determine si el dictamen N° 53.688, de 2009, es aplicable a los Centros Ecuestres Militares dependientes de la Dirección General de Fomento Equino y Remonta del Ejército de Chile. Requerido su informe, el Comandante en Jefe del Ejército (s), expresa, en síntesis, que el citado dictamen no resulta aplicable a los Centros Ecuestres Militares, ya que éstos pueden ser utilizados por particulares con el propósito de incentivar las relaciones cívico-militares, lo que se realiza al amparo de la orden de comando CJE CIDOC FEDEM (R) N°6.030/27, de 2006. Sobre la materia, cumple con manifestar, en primer término, que el pronunciamiento a que se refiere el recurrente concluyó, en lo que interesa, que Carabineros de Chile debía abstenerse de impartir clases de equitación a particulares, así como de proporcionar cualquier otra prestación de servicios de similar naturaleza a terceros ajenos a la institución, toda vez que la reglamentación que rige a la Comisión Hípica de la Escuela de Equitación de dicha institución policial, "General Oscar Cristi Gallo", no contempla dentro de los recursos que denomina como fondos internos o propios de las reparticiones, aquellos ingresos provenientes de la realización de dichas actividades. Respecto a la consulta planteada, se debe tener en consideración que, en virtud del artículo 1°, letra i), del decreto con fuerza de ley N° 192, de 1953, del Ministerio de Hacienda, la Dirección General de Fomento Equino y Remonta dependiente del Ejército de Chile, tiene entre sus atribuciones propender a la difusión de los deportes ecuestres y crianza del ganado apropiado para tales fines. Por su parte, el artículo 1, del decreto N° 126, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el reglamento de la mencionada Dirección General, establece, en lo pertinente, que dicha repartición es el organismo rector del desarrollo y administrador de la masa caballar y mular del Ejército y encargado del fomento equino en el país y su ámbito de acción en el Ejército está relacionado con todas aquellas unidades institucionales que cuentan en sus orgánicas con ganado caballar o mular y ganado de deporte ecuestre en los respectivos centros ecuestres y a nivel nacional con todos aquellos organismos e instituciones particulares destinados a la producción y fomento del ganado equino y deportes ecuestres en todas sus especialidades. Enseguida, cabe anotar que el artículo 3, letra a, numeral 3), del citado reglamento, señala como misión específica de la referida dirección -en el ámbito nacional, separadamente de la esfera institucional-, la representación de su función ante entidades deportivas como el Consejo Superior de la Hípica y federaciones deportivas para fomentar el desarrollo de los deportes ecuestres. De la normativa reseñada, aparece que la Dirección General de Fomento Equino y Remonta, a través de sus centros ecuestres, puede realizar actividades que tiendan a promover los deportes ecuestres, con una extensión que exceda el ámbito institucional, las que, por ende, no pueden entenderse circunscritas exclusivamente al personal militar, pudiendo comprender a civiles en su realización. Por consiguiente, atendido que la mencionada repartición militar se encuentra sometida a una reglamentación que la habilita a realizar las aludidas actividades de fomento de los deportes ecuestres en los términos expuestos, a diferencia de la que rige a la Comisión Hípica de la Escuela de Equitación de Carabineros de Chile, es que le resulta aplicable el dictamen N° 53.688, de 2009, de esta Contraloría General, salvo en cuanto establece la imposibilidad de impartir clases de equitación a particulares ajenos a dicha institución castrense. Sin perjuicio de la conclusión anterior, se debe tener presente que las referidas acciones deportivas deben encuadrarse en el principio de probidad administrativa consagrado en el inciso primero, del artículo 8°, de la Constitución Política de la República, y cuya regulación se contiene en el Título III "De la Probidad Administrativa" de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. En mérito de lo expuesto, se colige que las actividades deportivas que se desarrollan en los Centros Ecuestres Militares en favor de los particulares, si bien se enmarcan dentro de los fines de la Dirección General de Fomento Equino y Remonta del Ejército, deben realizarse fuera de la jornada laboral del personal militar a cargo, aprovechando la capacidad ociosa de los caballares e instalaciones y, en ningún caso, por su intermedio dichas instituciones pueden perseguir propósitos lucrativos, razón por la cual solamente se encuentran habilitadas para cobrar las expensas que permitan solventar el costo de esas actividades. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República