Dictamen CGR

Dictamen N° 65482/2016

2016-09-02 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Autoridad está facultada para asignar a sus funcionarios las labores a desarrollar según las necesidades de la institución y de acuerdo al escalafón del que formen parte

N° 65.482 Fecha: 02-IX-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Fernando Martínez González, funcionario de la Universidad de Chile, solicitando la reconsideración del dictamen N° 14.681, de 2016, de este origen, en el cual se indicó que no existía irregularidad en la asignación de tareas de estafeta a la señora Ana Soliz Santana. Requerida al efecto, la aludida entidad manifestó que a la nombrada servidora se le encomendaron las labores de estafeta que desempeñaba el exfuncionario don Luis Velásquez Muñoz, quien se acogió a jubilación, sin que dicha situación haya implicado un ascenso para aquella. En esta oportunidad, el recurrente sostiene que en virtud de la citada asignación de tareas, la anotada funcionaria fue promovida al grado 19 del estamento auxiliar, sin concurso y sin respetar el derecho que a él le asiste de ocupar esa plaza. Sobre el particular, es menester apuntar por una parte, que de acuerdo con los registros de esta Institución de Control, la señora Soliz Santana ocupa un cargo de auxiliar, grado 25 de la E.U.S., de modo que la servidora en cuestión no ha sido ascendida como sostiene el señor Martínez González y, por otra, que de acuerdo con lo informado por esa casa de estudios, el cargo de auxiliar, grado 19 que ejercía el señor Velázquez Muñoz aún se encuentra vacante. Luego, en lo referente a los demás hechos que se denuncian, relacionados con encomendaciones de tareas en forma irregular a las funcionarias que menciona con el fin de perjudicarlo en sus derechos laborales, cumple con informar que no hay elementos que permitan verificar que a esas empleadas se les hayan asignado los quehaceres que indica el requirente, como tampoco que hubiesen sido ascendidas. Sin perjuicio de lo anterior, es útil hacer presente, tal como se expuso en el dictamen cuya reconsideración se pide, y dada la naturaleza genérica de las plazas que ocupan las servidoras señaladas por el interesado, que la superioridad está facultada para asignarles las funciones a desarrollar según las necesidades de la institución y de acuerdo al escalafón del que formen parte, de modo que, aun cuando acontecieran las situaciones descritas por el ocurrente y en la medida que las tareas encomendadas a esas empleadas, participen del carácter propio de sus respectivos estamentos, la autoridad no habría incurrido en ninguna irregularidad. En razón de lo expuesto, se rechaza la solicitud de reconsideración del señor Martínez González y se confirma el dictamen Nº 14.681, de 2016. Transcríbase a la Universidad de Chile. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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