Dictamen N° 65487/2011
N° 65.487 Fecha: 17-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rubén Emilio Figueroa Valverde, Profesor contratado por la Universidad de Santiago de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si existe una eventual incompatibilidad entre el empleo de docente que sirve en la mencionada Casa de Estudios Superiores y un cargo de académico de media jornada, que obtuvo por concurso público, en la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que mediante el oficio N° 49.415, de 2011, este Órgano Contralor representó la resolución N° 55, del mismo año, de la universidad citada en último término, por medio de la cual se designaba al peticionario como Académico Asociado, media jornada, grado 2, por incurrir en una incompatibilidad horaria, toda vez que, según los registros de este Organismo Contralor, aquél sirve un empleo de Profesor con dieciséis horas semanales de clases en la Universidad de Santiago de Chile, excediendo el límite máximo de doce horas de cargos docentes que le permitiría desempeñar el artículo 87, letra a), del Estatuto Administrativo. Requeridos de informe, por una parte, el Rector de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación manifiesta, en síntesis, que a su juicio no existe incompatibilidad alguna, toda vez que en conjunto ambos cargos no superan las cuarenta y cuatro horas semanales y, por otra, el Rector de la Universidad de Santiago de Chile sostiene la misma conclusión, añadiendo que, en su opinión, la designación que fuera objetada por esta Entidad Fiscalizadora no puede considerarse como un nombramiento a media jornada, por lo que no resulta aplicable al caso la limitación contenida en la letra a) del artículo 87 de la ley N° 18.834. Ahora bien, y en lo relativo a esta última afirmación, cabe aclarar que, acorde con lo previsto en el inciso final del artículo 162 del precitado texto legal, los académicos de las Instituciones de Educación Superior se sujetarán a las normas de ese Estatuto en los aspectos o materias no regulados por sus estatutos especiales. A continuación, resulta útil indicar que la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación no tiene normativa especial que regule el nombramiento de profesores sujetos a un régimen de horas de clases -situación que la propia Institución reconoce en su informe-, por lo que existen solamente académicos a jornada completa o parcial, de lo que se desprende que al recurrente, al servir un empleo a jornada parcial, le es aplicable la preceptiva relativa a incompatibilidades, establecida en los artículos 86 y 87 de la mencionada ley N° 18.834. En este orden de ideas, es dable recordar, por una parte, que según lo establece el inciso primero del artículo 86 del Estatuto Administrativo, todos los empleos a que se refiere ese texto legal serán incompatibles entre sí, y lo serán también con todo otro empleo o toda otra función que se preste al Estado, aun cuando los empleados o funcionarios de que se trate se encuentren regidos por normas distintas de las contenidas en ese cuerpo estatutario, agregando su inciso tercero, en lo que interesa, que ello será aplicable a los cargos de jornada parcial en los casos que, en conjunto, excedan de cuarenta y cuatro horas semanales. Luego, es útil expresar que el artículo 87, letra a), de la mencionada ley N° 18.834, señala que el desempeño de aquellas plazas será compatible con los cargos docentes de hasta un máximo de doce horas semanales, disposición esta última que resulta armónica con lo previsto en el artículo 8° de la ley N° 19.863, que autoriza a los funcionarios públicos para desarrollar actividades docentes durante la jornada laboral, con la obligación de compensar las horas en que no hubieren desempeñado el cargo efectivamente y de acuerdo a las modalidades que determine el jefe de servicio, hasta por un máximo de doce horas semanales. En este contexto, es preciso anotar que el sentido de la excepcional compatibilidad dispuesta en la referida letra a) del artículo 87, debe ser determinado teniendo en cuenta lo prescrito en la regla general de incompatibilidad fijada en el artículo 86 del citado texto estatutario, en orden a que esta última es sólo aplicable, tratándose de empleos con jornadas parciales, en la medida que la suma de todas ellas supere las cuarenta y cuatro horas semanales, de manera que mientras no se alcance ese tope, no resulta necesario recurrir a la compatibilidad de la disposición citada en primer término. En consecuencia, y debido a que la designación en la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación es como académico media jornada -es decir, de veintidós horas semanales-, no opera respecto del interesado, quien ocupa en la Universidad de Santiago de Chile una plaza docente de dieciséis horas semanales de clases, la incompatibilidad prevista en el aludido artículo 86, al no superar entre ambos cargos las cuarenta y cuatro horas, razón por la cual tampoco procede aplicar la compatibilidad limitada a doce horas semanales, prevista en el citado artículo 87, letra a), del Estatuto Administrativo. Reconsidérese el dictamen N° 49.415, de 2011, de este origen y toda jurisprudencia en contrario. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República