Dictamen CGR

Dictamen N° 6549/2010

2010-02-04 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Complementa oficio N° 49.028, de 2009, dirigido al Subsecretario de Educación, relacionado con informe final de auditoría

N° 6.549 Fecha: 04-II-2010 Mediante el documento N° 49.028, de 2009, esta Contraloría General respondió las observaciones formuladas por el Subsecretario de Educación al informe final de auditoría constructiva a obras de establecimientos educacionales financiadas con aporte suplementario por costo de capital adicional, del Ministerio de Educación, que le fuera remitido por oficio N° 17.178, de 2009. El citado oficio N° 49.028, de 2009, en su último párrafo, hizo presente al aludido subsecretario que los alcances formulados al informe final de la especie, estaban siendo analizados y comprobados en terreno, de todo lo cual se le informaría en su oportunidad. Pues bien, efectuadas las verificaciones referidas, cabe precisar lo siguiente: En relación a la escuela "Rafael Sotomayor Baeza" de la comuna de La Florida, es oportuno hacer presente que en la respuesta al preinforme de la auditoría que interesa- oficio N° 04/130, de 2009, de la Subsecretaría de Educación-, se consideró resolicitar la intervención judicial del Consejo de Defensa del Estado para recuperar los recursos otorgados, presentación que a la fecha del mencionado documento no se había efectuado, y que sólo de acuerdo a los nuevos antecedentes recibidos mediante el oficio N° 04/1025, de 2009, de la mencionada subsecretaría, se puede considerar como materializada. Por su parte, con respecto a la observación del libro de obras del precitado establecimiento educacional, en esta oportunidad, se reitera que ésta se mantuvo en el informe final por no existir pronunciamiento al respecto. Cabe señalar que lo informado por esta Entidad de Control no responsabiliza al Ministerio de Educación por la tenencia y administración del libro de obras, sólo constata que visitadas las faenas de construcción no se tuvo a la vista dicho libro, situación que vulnera lo dispuesto en los artículos 1.2.7 y 5.1.8 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ahora, en relación a sectores del local escolar ocupados como salas de clases sin la debida recepción definitiva municipal, se enfatiza que visitadas las obras el día 10 de septiembre del año recién pasado se comprobó que dicha irregularidad se mantiene, toda vez que se utilizan recintos del segundo nivel como aulas que no cuentan con la correspondiente autorización de la Dirección de Obras Municipales. En efecto, la situación descrita, que a la fecha no ha sido subsanada, era de conocimiento del Ministerio de Educación desde abril de 2008, a través del informe de monitoreo efectuado por la empresa Cruz y Dávila, quien realizaba la inspección técnica de las obras. En este mismo contexto, cumple señalar que las funciones de la Dirección de Obras Municipales no son materia del aludido informe final, debiendo tenerse presente, en todo caso, que es función del Ministerio de Educación, velar por las exigencias mínimas que deben cumplir los establecimientos reconocidos como cooperadores de la función educacional del Estado en cuanto a su planta física, entre ellas, la debida recepción definitiva municipal para mantener los beneficios de la subvención, conforme lo establece el artículo 2° del decreto N° 548, de 1998, del citado ministerio. En armonía con lo antes expuesto, cabe precisar que compete a la referida repartición asignar, distribuir y fiscalizar los recursos de las subvenciones estatales, analizar la situación de pago de subvención por alumno e instruir sobre la materia al respectivo Departamento Provincial de Educación de la jurisdicción respectiva, y por tanto, asumir la responsabilidad de una fiscalización y sanción acorde con la información obtenida al respecto. Tal como lo indica la subsecretaría de que se trata en su oficio N° 04/1025, la dirección de obras municipales correspondiente está facultada para recepcionar definitivamente una parcialidad del proyecto y así poder destinar a uso docente las cuestionadas dependencias, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sancionada por decreto N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. No obstante, a la fecha de la visita a terreno esa autorización no existía. Ahora bien, respecto a que las faenas paralizadas no contaban con cerramientos adecuados que garantizaran la seguridad de los alumnos, se constató que dicha falta persiste, pues continúa la presencia de materiales, maquinaria, andamios, escombros, mobiliario escolar en desuso, entre otros, en diversas áreas que no cuentan con un cierro total, lo que las deja desprotegidas y accesibles para los alumnos, con el consiguiente riesgo que ello conlleva, hecho que contraviene lo indicado en el articulo 3° del decreto N° 548, de 1988, del mencionado ministerio, tal como se señaló en él informe final de este Organismo de Control. En lo que dice relación, a las inconsistencias planimétricas de los proyectos de arquitectura y estructura, presentadas tanto en la escuela "Rafael Sotomayor Baeza", comuna de La Florida, como en la escuela "Los Almendros", comuna de El Bosque, cabe representar en lo que respecta a lo medular de la observación, que efectivamente los planos que se tuvieron presente antes del inicio de las obras, en instancias previa y posterior a la firma del contrato de ejecución, tuvieron diferencias entre si y luego con lo ejecutado, lo que permaneció en el tiempo sin ser regularizado. En lo que atañe a la seguridad de los trabajadores en las faenas de la escuela "Los Almendros", se constató que éstos no usan implementos de seguridad, vulnerando lo dispuesto en el artículo 68 de la ley N°16.744, de 1968, del Ministerio del Trabajo, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Respecto a las irregularidades en la ejecución de hormigones, es aceptable que dicha situación se haya regularizado mediante las modificaciones en los planos de arquitectura y estructuras, con el respaldo de los respectivos profesionales competentes. Por último, de conformidad con lo preceptuado por la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, ésta no se encuentra facultada para formular recomendaciones a las instituciones sometidas a su fiscalización, razón por la cual la observación formulada en este sentido por la Subsecretaría de Educación en su oficio N° 04/1025, de 2009, carece de sustento legal. Por orden del Contralor General de la República Subjefe División de Infraestructura y Regulación Subrogante

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