Dictamen CGR

Dictamen N° 65496/2010

2010-11-03 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre la base de cálculo de la bonificación establecida en el artículo 1° de la ley N° 20.374

N° 65.496 Fecha: 03-XI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el decano de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile, solicitando un pronunciamiento que determine si procede incluir la asignación universitaria de productividad en el cálculo de la bonificación establecida en el artículo 1° de la ley N° 20.374, sobre Incentivo al Retiro para los Funcionarios de las Universidades Estatales. La autoridad recurrente, expresa que atendido el carácter meramente transitorio de la mencionada asignación no corresponde incluirla dentro de aquellas remuneraciones que sirven para calcular la aludida bonificación de incentivo al retiro. Sobre el particular, cumple con manifestar, en primer término, que el artículo 1° de la ley N° 20.374, concede una bonificación por retiro voluntario a los funcionarios de las universidades estatales que cumplan con los requisitos que allí se contemplan. Enseguida, el inciso primero del artículo 2°, de la citada ley, previene que la referida bonificación será equivalente a un mes de remuneraciones por cada año de servicio y fracción superior a seis meses. Agrega, en su inciso segundo, que la remuneración que servirá de base para el cálculo de dicho beneficio será la que resulte del promedio de las remuneraciones mensuales imponibles, que le hayan correspondido al funcionario durante el año 2008, actualizadas como se expresa en este mismo precepto. Como es dable advertir, la base de cálculo de la mencionada bonificación está conformada por el promedio de las remuneraciones mensuales imponibles que le hayan correspondido al funcionario durante el período que allí indica, sin distinguir si ellas son permanentes o transitorias. En este sentido, para establecer si cierto emolumento debe ser considerado en la determinación del bono en comento, habrá que precisar si aquél constituye remuneración, esto es, si corresponde a una contraprestación en dinero a que el servidor tuvo derecho a percibir en razón de su empleo o función, en los términos establecidos en el artículo 3°, letra e), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Ahora bien, la asignación universitaria de productividad en cuestión, de acuerdo con el decreto universitario N° 235, de 1987, de la Universidad de Chile, es un beneficio que puede ser conferido en sumas variables, con los límites que allí se establecen y cuyo otorgamiento es de competencia del rector de esa casa de estudios, quien ha delegado esa atribución en los decanos de facultad. Al respecto, cabe señalar que este Organismo de Control, a través de sus dictámenes N°s. 11.158, de 2000 y 58.257, de 2003, entre otros, ha reconocido el carácter remuneratorio de la mencionada asignación universitaria. Por lo tanto, en mérito de lo expuesto procede considerar dicha asignación entre aquellas remuneraciones que sirven para determinar la bonificación de incentivo al retiro de que se trata, en los términos señalados en el artículo 2° de la ley N° 20.374. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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