Dictamen CGR

Dictamen N° 65498/2014

2014-08-26 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Exfuncionario que indica, no tiene derecho a los beneficios establecidos en la ley N° 19.882 y en el artículo 4° de la ley N° 20.734

N° 65.498 Fecha: 26-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Subsecretario de Hacienda, solicitando un pronunciamiento que determine si don George Fred Dolci Fuller, ex funcionario de esa repartición, tiene derecho a percibir el bono de incentivo al retiro regulado en el Titulo II de la ley N° 19.882 y la bonificación adicional de 395 unidades de fomento dispuesta en el artículo 4° de la ley N° 20.734. Requerida de informe, la Dirección de Presupuestos expresa, en síntesis, que la bonificación establecida en la ley N° 19.882, debe pedirse teniendo la calidad de servidor público, de conformidad al procedimiento previsto en el párrafo 2° del decreto N° 834, de 2003, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento para la aplicación de la bonificación por retiro que establece la ley N' 19.882, no constando que el requirente lo haya impetrado en tal condición. En cuanto a la bonificación adicional del artículo 4° de la ley N° 20.734, la aludida repartición manifiesta que el peticionario no tendría derecho a ella puesto que cumplió la edad de 65 años fuera de los plazos previstos al efecto. Sobre el particular, es del caso manifestar que la ley N° 19.882 -publicada el 23 de junio de 2003-, en sus artículos séptimo y octavo estableció una bonificación por retiro para los funcionarios de carrera y a contrata, de los organismos que indica, que tengan 65 o más años de edad si son hombres y 60 o más, si son mujeres y comuniquen su decisión de presentar la renuncia voluntaria a sus cargos, dentro de los períodos que señalan. Dicho beneficio será equivalente a un mes de remuneración imponible por cada dos años de servicio en las entidades afectas al Título II de esa ley, con un máximo de once meses. En este sentido, el precitado artículo octavo preceptúa, en su inciso primero, que la prestación de que se trata favorece a "los funcionarios de carrera o a contrata de las entidades afectas a la asignación de modernización de la ley N° 19.553 y aquellos que se desempeñen en el Servicio de Impuestos Internos, Servicio Nacional de Aduanas, Fondo Nacional de Salud, Consejo de Defensa del Estado, Comisión Chilena de Energía Nuclear, instituciones afectas al artículo 17 de la ley N° 18.091 y al artículo 9° del decreto ley N° 1.953, de 1977 y Contraloría General de la República, que tengan 65 o más años de edad si son hombres y 60 o más años, si son mujeres, y que comuniquen su decisión de presentar la renuncia voluntaria a sus cargos.". Del tenor de la norma anteriormente expuesta, aparece que uno de los requisitos para obtener el bono contemplado en la ley N° 19.882, es que los solicitantes tengan la calidad de funcionarios de los órganos antes anotados. Ahora bien, la señalada circunstancia no se verifica en el caso del señor Dolci Fuller, puesto que perdió tal calidad desde la fecha en que cesó en funciones en la mencionada Subsecretaría, por aceptación de su renuncia voluntaria, a contar del 1 de octubre de 2012, mediante la resolución N° 174, de dicha anualidad. Junto con ello, es preciso agregar que no consta que el requirente haya manifestado su intención de acogerse al incentivo al retiro antes de su desvinculación. Enseguida, respecto del segundo emolumento consultado, cabe señalar que la citada ley N° 20.734 -que fija condiciones especiales para la bonificación por retiro voluntario por el período que indica y otorga otros beneficios por retiro-, dispone, en su artículo 11, que los ex funcionarios que hubieren cesado en sus labores en las instituciones a que se refiere esa ley, entre el 1 de enero de 2011 y el día anterior a la fecha de su publicación, acaecida el 3 de marzo de 2014, podrán acceder a la bonificación adicional de 395 unidades de fomento de los artículos 4° o 5°, siempre que hayan percibido la bonificación por retiro del Título II de la ley N° 19.882, y que, además, tuvieran cumplidos todos los requisitos exigidos para la percepción de dicha bonificación adicional. Por su parte, el inciso primero de su artículo 4° preceptúa que "Los funcionarios y funcionarias de planta y a contrata que perciban la bonificación por retiro del Título II de la ley N° 19.882 con las condiciones especiales que otorga la presente ley, que a la fecha de la renuncia tuvieren 20 o más años de servicio, continuos o discontinuos, en las instituciones que conforman la Administración del Estado y que se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema según lo establece su artículo 17, tendrán derecho a recibir una bonificación adicional de cargo fiscal, por una sola vez, equivalente a 395 unidades de fomento.". Luego, el inciso final del artículo 4° señala que dicha bonificación adicional se pagará en la oportunidad en que se entere la bonificación a que se refiere el artículo 2° de la aludida ley N° 20.734 y se sujetará al mismo procedimiento dispuesto para la verificación del cumplimiento de los requisitos que para su percepción se indican. En tal sentido, los artículos 2° y 4° establecen como requisitos, entre otros, que los interesados hayan recibido la bonificación por retiro del Título II de la ley N° 19.882 y que hubieran cumplido o cumplan 60 años de edad si son mujeres o 65 años de edad si son hombres, en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014, ambas fechas inclusive. Precisado lo anterior, cabe manifestar que el peticionario, tal como se manifestara, no percibió el bono de incentivo al retiro establecido en la ley 19.882, y cumplió 65 años el 19 de septiembre de 2008, esto es, antes de la data dispuesta en el artículo 2° de la ley N° 20.734. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que el peticionario no tiene derecho al bono de incentivo al retiro regulado en el Título II de la ley N° 19.882, así como tampoco le asiste el derecho a la bonificación adicional de 395 unidades de fomento regulada en el artículo 4° de la ley N° 20.734. Transcríbase a la Dirección de Presupuestos y a la División de Personal de la Administración del Estado de este Organismo de Control. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República