Dictamen CGR

Dictamen N° 655/2018

2018-01-09 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Atiende presentación respecto de obras inconclusas en el contrato “Demolición del puente Viejo sobre el río Bío-Bío”

N° 655 Fecha: 09-I-2018 Mediante el oficio N° 1.162/INC/2017, de 2017, el Secretario General (S) del Senado, a instancias del Senador Alejandro Navarro Brain, solicita informar sobre el efectivo cumplimiento del contrato “Demolición Puente Viejo sobre Río Bío-Bío, provincia de Concepción, Región del Biobío”, suscrito entre la Dirección General de Obras Públicas, DGOP, y la empresa SACYR Chile S.A., puesto que a su juicio los trabajos que se contemplaron no se realizaron íntegramente, situación que constituiría un peligro ante la eventual subida del río Bío-Bío. Asimismo, el referido parlamentario efectuó una presentación ante la Contraloría Regional del Bío-Bío, en similares términos, en la que manifiesta que aún existirían pilotes del Puente Viejo que no fueron retirados en la profundidad que indica, a pesar que esa sede regional lo habría observado en su informe IF-DIR-VE-7/2011, instruyendo, además, a la Dirección de Vialidad, Región del Bío-Bío, DV, ordenar dicho retiro para efectuar la recepción única de las obras. Añade, que actualmente los cimientos de ese puente se encuentran por sobre el nivel de las aguas, constituyendo un riesgo latente en la construcción del nuevo Puente Bicentenario, adjuntando a su presentación fotografías que darían cuenta de lo aseverado. Finalmente, sostiene que la empresa Ingeniería, Servicios, Montajes y Transportes Ltda., subcontratada por SACYR Chile S.A., para las obras de demoliciones del Puente Viejo, a pesar de no haber realizado los trabajos para lo cual fue contratada y haber sido sancionada con una anotación, actualmente se encuentra ejecutando obras de enrocamiento del nuevo Puente Bicentenario, por lo que solicita que se ordene el cobro de multas pendientes por la infracción a las obligaciones del convenio mencionado y que tanto la empresa contratista como subcontratista sean sancionadas excluyéndolas del Registro de Contratistas. Al respecto, teniendo en consideración lo informado por el servicio en su oficio ORD. N° 1.314, de 2017, y los antecedentes tenidos a la vista, las materias denunciadas en las presentaciones serán expuestas en el siguiente orden: 1.- Cumplimiento de las labores de extracción de fundaciones Sobre el particular, cabe recordar que el informe IF-DIR-VE-7/11, emitido por esta Entidad de Control a consecuencia de un requerimiento del mismo parlamentario, concluyó que se había cumplido razonablemente lo dispuesto en el numeral 1.015, “Demolición de fundaciones”, de las especificaciones técnicas del contrato. Sin embargo, se observó material en el lecho del río, proveniente del terraplén de acceso y también, algunos pilotes que no fueron completamente eliminados desde la profundidad establecida, siendo necesario que la DV, con ocasión de la recepción única de las obras, ordenase su retiro. Posteriormente, a través del informe final de investigación especial N° IE 77/11, de igual origen, evacuado a raíz de una segunda presentación del Senador Alejandro Navarro Brain, se estableció, en lo que interesa, que por medio del informe de recepción única y definitiva del contrato de la especie, fechado el 16 de febrero de 2011, la comisión nombrada para tal propósito, resolvió no dar por recibida las obras debido a una serie de observaciones presentes, de las cuales se da cuenta en el numeral seis del aludido documento, las que se refieren a los ítems 1.004 “Retiro y demolición estructuras colapsadas”, 1.015 “Demolición de fundaciones”, 1.016 “Demolición de elevación de cepa”, 1.008 “Demolición de losa de puente”, 1.040 “Recuperación y traslado de vigas metálicas”, 1.060 “Recuperación y traslado de resto de estructuras metálicas”, e ítem 1.084 “Apertura, uso y abandono de botaderos”, entre otras, otorgando un plazo para subsanarlas de 30 días. Luego, la precitada comisión, se volvió a constituir el día 2 de junio de 2011, y nuevamente acordó no dar por recibidas las obras, dejando esta vez constancia de las objeciones referidas a los ítems 1.015, 1.060, y 1.084, las cuales debían ser subsanadas por el contratista en un plazo de 30 días. Precisado lo anterior, corresponde en esta oportunidad referirse a las acciones de la DV efectuadas con posterioridad a los informes antes descritos. De acuerdo a lo informado por la DV a través del oficio ORD. N° 1.314, de 2017, la singularizada comisión recibió las obras sin observaciones en forma única y definitiva, según consta en el acta correspondiente fechada el 23 de abril de 2012, la cual consideró el oficio ORD. N° 1, de 9 de abril de igual año, del señor Arturo Parada Valenzuela, Inspector Fiscal del contrato, IF, que informó el término de las faenas, señalando que al bajar el nivel de escurrimiento del agua, se pudo verificar la ejecución de las labores encomendadas en el lecho del río para subsanar las observaciones formuladas por la comisión, sin que se apreciaran materiales de terraplén de trabajo ni restos de la estructura del puente referido. Al respecto es del caso recordar que el numeral 1.015, “Demolición de fundaciones”, de las especificaciones técnicas especiales, establece que los pilotes deben ser eliminados hasta un metro por debajo de la cota de fondo del lecho del río o un metro bajo la cota de sello de fundación del dado de amarre de los pilotes, definiéndose en cada caso la de menor cota, de manera que la sección del cauce quede despejada sin que se obstaculice el libre escurrimiento de aguas. Ahora bien, entre los antecedentes que el IF tuvo a la vista para informar el término de los trabajos de demolición, se encuentra un estudio batimétrico de toda la extensión contemplada en el contrato, esto es, toda la longitud del Puente Viejo, debiendo precisarse que tales batimetrías permiten saber la forma del fondo, en este caso del río, y plasmarlo sobre un mapa o un plano, en el que sería posible apreciar, entre otras, las anomalías que pudiera tener esta superficie cubierta de agua. En este caso dicho plano es un perfil longitudinal realizado el 8 de febrero de 2012, que muestra las diferencias de línea de fondo del afluente, así como también la superficie del agua, en distintas fechas, dando cuenta de las variaciones que presenta el cauce y fondo del río. Al respecto, conforme a lo informado por la DV, la explicación a la existencia de restos de estructura del puente cuestionado en el cauce puede ser variada ya que la demolición y remoción de estructuras exigía trabajos hasta un metro bajo el lecho del río, sin embargo, esa cota es por naturaleza esencialmente variable y se ve afectada por las condiciones propias de un lecho arenoso, así como los trabajos que a partir del año 2011 se han efectuado tanto para la instalación del puente mecano como para la construcción del puente Bicentenario. Por otra parte, los pilotes del Puente Viejo, antes de ser cortados soportaban el peso de la estructura, y luego de su demolición quedan enterrados verticalmente un metro bajo el lecho del río, por lo que es posible el fenómeno que, al no tener la carga histórica, estos se eleven por sobre el lecho. Por otra parte, de la inspección visual efectuada por la Contraloría Regional del Bío-Bío, el día 2 de octubre de 2017, a toda la extensión donde se emplazaba el removido puente, no se observaron los restos de demolición denunciados por el recurrente (fotografías N os 1, 2, 3 y 4, del anexo fotográfico). En este contexto, de los antecedentes recabados durante la presente fiscalización, especialmente de la indicada batimetría, así como de lo que fue posible constatar durante la visita efectuada a terreno por personal técnico de la Contraloría Regional del Bío-Bío, no se advirtieron los restos del mencionado puente a los que alude el Parlamentario, por lo que no existiría reproche que formular a lo obrado por la Dirección de Vialidad de esa región. 2.- Sobre el retiro de las fundaciones del referido puente Sobre este aspecto, debe indicarse que se cumplió con los trabajos de retiro de fundaciones y que el contrato fue recepcionado mediante el acta de Recepción Única y Definitiva de 23 de abril de 2012, según se describió en el punto anterior, por lo que no podría exigirse al contratista nuevamente la ejecución de lo que ya el servicio contratante aprobó sin observaciones. Además, es necesario señalar que el contrato que se analiza fue liquidado por medio de la resolución N° 157, de 10 de septiembre de 2014, de la Dirección General de Obras Públicas, dependiente del ministerio del ramo, acto administrativo que fue sometido al control previo de juridicidad ante esta Entidad de Control, y tomado razón con alcance el 16 de octubre de 2014. Por lo anterior, se debe desestimar este punto de la presentación. 3.- Cobro de multas pendientes En esta materia, cabe indicar que el mencionado informe de recepción única y definitiva de 23 de abril de 2012, ya referido, señala en sus numerales 9 y 10, en lo que interesa, que el contratista para corregir las observaciones, se retrasó en la entrega de la obra en un total de 8 días respecto al plazo contractual, los que estarían afectos a las multas respectivas. Pues bien, dicha sanción ascendió a la suma de $31.842.440, y fue debidamente descontada y considerada, con el reajuste correspondiente, en los saldos pendientes a favor del Fisco en la liquidación final del contrato, la cual fue aprobada por la resolución N° 157, ya citada. En tales circunstancias, y teniendo en cuenta que el servicio aplicó la sanción correspondiente por tal concepto, no se advierten irregularidades en esta materia. 4.- Sanciones al contratista y al subcontratista. Sobre el particular, cabe recordar que la Dirección General de Obras Públicas, por medio del oficio N° 971, de 18 de agosto de 2011, determinó que no existían causales suficientes para sancionar a la empresa contratista, considerando el estado de excepción en que se encontraba el país a causa del terremoto del mes de febrero de 2010, la necesidad de avanzar rápido con las faenas en el curso del río y principalmente, porque no existió perjuicio al interés Fiscal, resolviendo en definitiva realizar una amonestación o nota de demérito al contratista, como se indicó en el informe final de investigación especial N° IE 77/11. Por último, en cuanto a lo sostenido por el recurrente respecto a los nuevos trabajos que estaría realizando la empresa Ingeniería, Servicios, Montajes y Transportes Ltda., subcontratista en las obras de demolición del Puente Viejo, cumple manifestar que conforme a la minuta de 22 de septiembre de 2017, del ingeniero residente de la asesoría a la inspección fiscal del proyecto “Terminación Reposición sobre el río Bío-Bío, Puente Bicentenario Oriente y Poniente”, actualmente no existen subcontratistas autorizados en el contrato de que se trata y la obra solo cuenta con prestadores de servicios, dentro de los cuales no se encuentra la cuestionada empresa. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República