Dictamen CGR

Dictamen N° 65519/2011

2011-10-17 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Docentes que poseen post título en deficiencia mental, no los habilita por sí solo para ejercer las labores educativas en el ámbito de la educación diferencial, por lo que ha resultado procedente que la Municipalidad de Santiago les exija la pertinente autorización de la indicada Secretaría de Estado

N° 65.519 Fecha : 17-X-2011 Se han dirigido a esta Contraloría General don Natanael Arzola Albornoz y otros docentes de la Municipalidad de Santiago, quienes poseerían los títulos de Profesor de Educación General Básica, Profesor de Estado o de Profesor de Educación de Estado Técnico Profesional, según el caso, reclamando que no obstante tener un post título en deficiencia mental, déficit que atiende el plantel educacional en que se desempeñan -Centro de Capacitación Laboral Santiago-, se les exige solicitar anualmente al Ministerio de Educación autorización para ejercer como contratados, en circunstancia que ello no se les requirió al ser nombrados como titulares. Solicitado su informe al municipio, este lo emitió por el oficio N° 1.626, de 2011, en el cual manifiesta que se limitó a dar cumplimiento a la jurisprudencia de este Organismo Contralor contenida, entre otros, en el oficio N° 23.634, del mismo año. Como cuestión previa, cabe señalar que esta Entidad Fiscalizadora a través del oficio N° 76.678, de 2010, observó los decretos N°s. 1.325 y 2.595, ambos del mismo año, del indicado municipio, dado que no se acompañaba la documentación que acreditara que la docente que se designaba, estaba autorizada para ejercer docencia en la educación diferencial, puesto que su diploma de profesora de educación general básica, no la habilitaba para desempeñarse en aquella modalidad; observación que se mantuvo por el oficio N° 23.634, de 2011 -al cual alude la entidad edilicia en su informe-, agregando que los cursos de post título en educación diferencial no permiten obtener la calidad de profesor en esa modalidad de enseñanza, por lo que se debe contar con la respectiva autorización para ejercer docencia. Sobre el particular, debe anotarse que el artículo 17 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, de esa Secretaría de Estado-, establece, en lo que interesa, que la educación formal o regular está organizada, en lo pertinente, en los niveles de parvularia, básica y media, y por modalidades educativas dirigidas a atender a poblaciones específicas; precisando, el artículo 22, que constituyen modalidades, entre otras, la educación especial o diferencial, la que es definida en el artículo 23, como aquella que desarrolla su acción de manera transversal en los distintos niveles, tanto en los establecimientos de educación regular como especial, proveyendo un conjunto de servicios, recursos humanos, técnicos, conocimientos especializados y ayudas para atender las necesidades educativas especiales que puedan presentar algunos alumnos de manera temporal o permanente a lo largo de su escolaridad, como consecuencia de un déficit o una dificultad específica de aprendizaje. A su vez, para que una persona pueda desarrollar tareas en la modalidad de educación diferencial, es preciso que se encuentre en posesión del diploma respectivo en la citada especialidad o, en su defecto, cuente con autorización del Ministerio de Educación, como se señala en el artículo 3° del decreto N° 352, de 2003, del Ministerio de Educación, que reglamenta el ejercicio de la función docente, que preceptúa que podrán cumplir dicha función en la educación parvularia, básica y media, según la especificación de su título, inscripción o autorización, las personas que estén tituladas como profesor o normalista en las Universidades, Institutos Profesionales o Escuelas normales estatales o reconocidas oficialmente -número 1-, o que tengan autorización del Ministerio de Educación -número 4-. De modo que, tal como lo ha precisado este Organismo Contralor en los dictámenes N°s. 48.549, de 2003, y 60.366, de 2004, un post título en el ámbito de la educación diferencial, no habilita por sí solo a sus poseedores para ejercer las labores educativas de que se trata. Por consiguiente, considerando que los peticionarios sólo cuentan con un post título en deficiencia mental, debe concluirse que resulta procedente que la Municipalidad de Santiago les exija para proceder a su contratación la correspondiente autorización de la indicada Secretaría de Estado, la que se otorgará según la prioridad establecida en el artículo 11, letra B, II, y por el plazo contemplado en el artículo 12, ambos del referido decreto N° 352, de 2003. Finalmente, en relación con lo manifestado por los recurrentes, en orden a que no se les exigió dicha autorización al ser nombrados en calidad de titulares, cabe hacer presente que, según el sistema de información y control del personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General, las señoras Ruiz Burboa, Díaz Contreras, Videla Ubeda y los señores Arzola Albornoz, Astorga Alcaide y Gallo Maldonado, registran designaciones en calidad de titulares, para cumplir funciones docentes en educación general básica, de manera que no necesitaron de aquella para ejercer esa labor, considerando que poseen títulos de educadores en dicho nivel educativo. Por su parte, se advierte que los señores Guerra Bustamente y Gárate Alarcón, fueron nombrados para ejercer docencia en asignaturas vinculadas al mundo del trabajo, las que tampoco requieren de la aludida autorización y, finalmente, en el caso de la señora González Prelle y los señores Madariaga Toledo y Soto Raio sólo registran nombramientos en calidad de contratados, y sus últimas designaciones en esta calidad fueron observadas por esta Entidad Fiscalizadora, mediante los oficios N°s. 66.339, de 2010, y 59.567, de 2011, precisamente por haberse omitido adjuntar el citado documento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 23634/2011
Aplica dictamémenes
Dictamen N° 76678/2010
Aplica dictamémenes
Dictamen N° 48549/2003
Aplica dictamémenes
Dictamen N° 60366/2004
Aplica dictamémenes
Dictamen N° 66339/2010
Aplica dictamémenes
Dictamen N° 59567/2011
Aplica dictamémenes