Dictamen CGR

Dictamen N° 65520/2013

2013-10-10 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Vigente
Sumario. Participación de los Consejeros Regionales integrantes del Comité Innova Bío Bío en la selección de los proyectos que indica, se ajusta a derecho

N° 65.520 Fecha:10-X-2013 La Contraloría Regional del Biobío ha remitido la presentación de doña Andrea Catalán Lobos, Directora Ejecutiva del Comité “Fondo de Innovación Tecnológica de la Región del Bío-Bío”, quien solicita se determine si la participación de dos consejeros regionales nombrados por el Intendente en el Consejo Directivo de aquella entidad, con la finalidad de elegir los proyectos que se solventarán con los montos que -con cargo al subtítulo 33 del programa 02 de su presupuesto vigente- le transfiere el Gobierno Regional de esa zona, infringe lo establecido en los dictámenes N°s. 16.828 y 67.614, ambos de 2011. Añade que tal designación se realizó con arreglo a las normas de integración que contempla el reglamento de dicho organismo público. Requerido su informe, el Intendente del Gobierno Regional del Biobío manifiesta que la participación de los indicados personeros se ajusta a derecho, por las razones que expresa. Previamente, cabe consignar que el aludido pronunciamiento N° 16.828 concluyó que los consejeros regionales carecen de atribuciones para intervenir como jurados en los comités de evaluación y selección de las iniciativas específicas que se financian con los recursos transferidos por el gobierno regional con cargo al subtítulo 33, atendido a que la glosa 02, numeral 5.1, aplicable al mismo, disponía que tales caudales se regirían exclusivamente por la normativa legal de la institución receptora de los fondos. Ello, ni aun cuando se hayan dictado bases o términos de referencia que así lo establezcan, como tampoco resulta procedente que el consejo regional de que se trate apruebe las transferencias de tales haberes bajo esa condición. A su turno, el citado oficio N° 67.614 señaló que la distribución de los caudales que con cargo al Subtítulo 24 del programa 02 efectúen los gobiernos regionales para la subvención de las actividades deportivas que menciona, se materializa con la selección directa por parte del consejo regional de los proyectos en que deberán invertirse y de los montos asignados al efecto, por disposición expresa del número 2.1 de la glosa 02 de la ley de presupuestos vigente para el año 2011. Norma que se reitera en similares términos en el presente ejercicio. Al respecto, el “Comité Innova Biobío” fue creado como un Comité de la Corporación de Fomento de la Producción -CORFO- de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, rigiéndose en la actualidad por la resolución N° 137, de 2010, de la CORFO, que aprobó el texto vigente de su reglamento. Los artículos 1° y 2° de este último acto administrativo previenen que ese Comité es una unidad dependiente de la CORFO, que actúa bajo su personalidad jurídica y que tiene por objeto “promover y cofinanciar la ejecución de proyectos de investigación, innovación y transferencia tecnológica llevados a cabo por Universidades, Institutos Tecnológicos, Corporaciones, Fundaciones y Empresas, organizadas como personas naturales o jurídicas, productoras de bienes y servicios, instaladas en la Región del Bío-Bío”. Por su parte, al tenor de lo previsto en los artículos 3° y 4° de la preceptiva antes mencionada, el Comité Innova Biobío tendrá un Consejo Directivo compuesto por doce integrantes, entre los cuales se encuentran cuatro representantes designados por el Intendente de esa zona, y a quienes corresponde, entre otras facultades, “Aprobar, previa evaluación, el cofinanciamiento de proyectos y/o programas”. De este modo, la normativa que rige al Comité Innova Biobío otorgó al Intendente la potestad de nombrar a cuatro participantes del señalado órgano directivo, y en tal virtud dicha autoridad procedió a la nominación de dos consejeros regionales. Precisado lo anterior, cabe señalar que la consulta de la especie dice relación con las transferencias que el Gobierno Regional de la respectiva área realiza al Comité Innova Biobío con cargo a los recursos incluidos en el subtítulo 33 de su programa 02 de la ley N° 20.641, de presupuestos del sector público vigente para esta anualidad, a fin de financiar, por parte de este último, proyectos específicos, y no a los haberes que aquel asigna directamente de acuerdo al subtítulo 24 del mismo programa de ese texto legal. En este contexto, el numeral 5.1 de la glosa 02 del anotado subtítulo 33, previene, en lo que interesa, que con esos haberes se podrán solventar, entre otros, traspasos a instituciones cuyos presupuestos se aprueben en la aludida “ley de presupuestos”, para el financiamiento de las actividades que establece. Añade que el uso de esos caudales se regirá exclusivamente por la normativa legal de la institución receptora. Así, las transferencias que con cargo a la indicada asignación efectúa el gobierno regional al comité a que se refiere la consulta, se rigen por su propia preceptiva, siendo esta la que dispone la señalada composición de su consejo directivo. Atendido lo expuesto, la intervención de los consejeros regionales -en su calidad de miembros de dicho consejo elegidos por el intendente- en la elección de los proyectos de que se trata se realiza precisamente en cumplimiento de su normativa reglamentaria, sin que ese cometido guarde relación con el ejercicio del cargo que aquellos cumplen como parte integrante del consejo regional. Por consiguiente, la participación de tales personeros en la selección por la cual se consulta, se encuentra ajustada a derecho, sin que se vulneren los dictámenes anteriormente indicados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República