Dictamen CGR

Dictamen N° 65526/2012

2012-10-22 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Vigente
Sumario. Sobre contratación de proyecto que se indica, acordada por la Municipalidad de Las Condes

N° 65.526 Fecha: 22-X-2012 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Rodolfo Palacios Vera, Enrique Cisternas, Gabriel Zeballos, Francisca Leighton, y Rafael Arteche, en representación, según exponen, de las juntas de vecinos de la comuna de Las Condes que singularizan, reclamando por la contratación, por parte de la municipalidad de la mencionada comuna, de un proyecto de arquitectura y especialidades para la construcción de un edificio de oficinas municipales en el subsuelo del Parque Araucano, por cuanto la edificación que se propone no cumpliría, por las razones que indican, con la normativa del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), aprobado por la resolución N° 20, de 1994, del Gobierno Regional Metropolitano. Al respecto, y teniendo en cuenta lo informado, a requerimiento de esta Entidad de Control, por la Municipalidad de Las Condes y la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI), debe tenerse presente que la ley N° 18.695 -Orgánica Constitucional de Municipalidades-, previene, en su artículo 1°, inciso segundo, que las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas. Luego, que su artículo 8° establece que a fin de atender las necesidades de la comunidad local, las municipalidades podrán celebrar contratos que impliquen la ejecución de acciones determinadas, en los términos que en el mismo precepto se consignan. En seguida, que su artículo 63, letra ll), dispone que para tales efectos el alcalde, tiene entre otras atribuciones, la de ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad. Finalmente, que conforme a su artículo 65, letra i), el alcalde requerirá del acuerdo del Concejo para celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, y que requerirán el acuerdo de la mayoría absoluta del concejo. Ahora bien, de la normativa reseñada aparece que los municipios se encuentran facultados para celebrar los contratos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones propias, debiendo para tales efectos dar cumplimiento a los requisitos que la misma preceptiva establece. En ese contexto, cumple esta Sede de Control con puntualizar que no advierte irregularidad en que el municipio suscriba contratos como el aludido por los recurrentes, en la medida, por cierto, que se ajuste a la antedicha normativa legal, considerando que el mismo constituye un antecedente previo para la ejecución de la edificación que se pretende realizar, la que, por su parte, deberá someterse al procedimiento de aprobación que corresponda. En mérito de lo expuesto, procede desestimar la reclamación de la especie, en lo que concierne a la contratación que se objeta. Sin perjuicio de lo anterior, y de que a la fecha no aparece que se haya otorgado algún permiso sobre la materia, cumple consignar, en lo que concierne a los aspectos relativos al eventual incumplimiento de las normas urbanísticas que resultarían aplicables en la especie, mencionados por los recurrentes, que según los antecedentes examinados, la SEREMI informó desfavorablemente el proyecto de edificación de que se trata, mediante su oficio N° 2.334, de 2012. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República