Dictamen CGR

Dictamen N° 65528/2013

2013-10-10 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. El personal que ha sido objeto del llamado contemplado en el artículo 16, inciso primero, de la ley N° 18.961, se encuentra en servicio activo

N° 65.528 Fecha: 10-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rubén Soto Carvajal, en representación de la Cooperativa de Consumos Carabineros de Chile Limitada, persona jurídica de derecho privado, solicitando un pronunciamiento que determine si el personal en retiro de Carabineros de Chile, que ha sido llamado al servicio en virtud de la ley N° 20.490, mantiene o no la condición de pasivo, toda vez que, de acuerdo a los estatutos de dicha corporación, solo puede ocupar cargos en ella el personal que se encuentra en esta última situación. Al respecto, es necesario anotar que tanto la Subsecretaría del Interior como Carabineros de Chile coinciden en sus respectivos informes al manifestar que, atendida la regulación de que es objeto la situación por la que se consulta, quien es llamado al servicio en el aludido cuerpo policial posee la condición de personal en servicio activo. Sobre al particular, debe expresarse que el inciso primero del artículo 16 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile -modificado por la citada ley N° 20.490-, señala que cuando las necesidades institucionales así lo requieran el General Director podrá proponer al Presidente de la República llamar al Servicio, hasta por un período de cinco años, a Oficiales Jefes y Superiores de Fila que se encuentren en situación de retiro absoluto, en la forma y condiciones que determine el Estatuto del Personal, y que tratándose del Personal de Nombramiento Institucional de Fila de Orden y Seguridad, la facultad de llamamiento le corresponderá al aludido General Director. A su turno, el inciso tercero del mismo precepto orgánico constitucional establece, en lo que interesa destacar, que dichos funcionarios no se integrarán a la Planta y, mientras permanezcan en servicio, estarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 2° de esa ley. Luego, conviene añadir, por una parte, que el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, prevé que quedarán sometidos a su preceptiva quienes son llamados al servicio y, por otra, que su artículo 32 ter, inciso primero, dispone que estos últimos conservarán el grado jerárquico con el que se acogieron a retiro, usarán uniforme y podrán ejercer mando sobre sus subalternos y subordinados por razón de destino, comisión, grado jerárquico o antigüedad, y serán objeto de calificación. Agrega, en lo pertinente, el artículo 32 quáter, inciso primero, del mencionado cuerpo de normas, que el personal llamado al servicio gozará del sueldo asignado al grado que corresponda a su empleo de acuerdo a lo establecido en su artículo 33, y de los derechos y beneficios previstos en su artículo 46, con excepción de los que se indican en la misma disposición. Ahora bien, de la normativa reseñada en los párrafos anteriores es dable concluir que el personal que ha sido objeto del llamado contemplado en el artículo 16, inciso primero, de la ley N° 18.961, se encuentra en servicio activo durante el periodo por el cual se extiende esa situación, particularmente si se considera que tales empleados ejercen, en tal virtud, las funciones inherentes al cargo que asumen dentro de la institución, recibiendo a cambio el sueldo que este tiene asignado. Sin perjuicio de lo anterior, cabe manifestar que a esta Contraloría General no le corresponde interpretar las normas de los estatutos de la cooperativa que formula la consulta, relativas a las condiciones de acceso a los cargos de esa entidad; ello, sin perjuicio de las atribuciones que competen al Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, de conformidad con los artículos 108 y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 5, de 2003, de esa Cartera de Estado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República