Dictamen CGR

Dictamen N° 65533/2011

2011-10-17 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. A ex funcionaria del Hospital de Quilpué, no le asiste derecho a percibir bonificación de la ley 20282, por cuanto no cumple los requisitos de contar con la edad requerida dentro de plazo como asimismo que el cese de funciones se produjo por una causal no contemplada en dicha preceptiva legal

N° 65.533 Fecha : 17-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Lucrecia Olga Rivera Aguirre, ex funcionaria del Hospital de Quilpué, dependiente del Servicio de Salud Viña del Mar - Quillota, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir algún tipo de beneficio económico con motivo de su cese de funciones. Como cuestión previa, cabe manifestar que del tenor de la presentación de la interesada y los antecedentes que acompaña, esta Entidad de Control entiende que la consulta dice relación con el eventual derecho que le asistiría para percibir la bonificación por incentivo al retiro contemplada en la ley N° 20.282. Sobre el particular, es dable señalar que el artículo primero transitorio de la ley N° 20.209 dispone, en lo que interesa, que podrán acceder a un bono por retiro voluntario los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en alguno de los Servicios de Salud, que al 31 de diciembre de 2006, tengan o cumplan 60 o más años de edad si son mujeres, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria desde los 60 días siguientes a la publicación de la ley, esto es, el 30 de julio de 2007, y hasta el 31 de diciembre de 2008. A su vez, el artículo 1° de la citada ley N° 20.282 otorga, hasta en un máximo de 5.600 cupos, el derecho previsto en el indicado artículo primero transitorio de la ley N° 20.209, a los empleados que menciona esta última disposición, que, entre otros requisitos, tengan o cumplan 60 o más años de edad las mujeres, entre el 1 de enero de 2009 y el 30 de junio de 2010, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria desde el 2 de enero de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2010, ambas fechas inclusive. Enseguida, el inciso quinto del referido artículo 1° de la ley N° 20.282, dispone que podrán acceder al beneficio en comento los funcionarios que, entre el 1 de enero de 2007 y el 30 de junio de 2010, hayan obtenido u obtengan la pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, siempre que, en dicho período, hayan cumplido o cumplan las edades exigidas para impetrar el bono. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que por resolución N° 352, de 2010, del aludido Servicio de Salud, se declaró la vacancia del cargo que servía la interesada, por salud irrecuperable, a contar del 6 de septiembre de ese año, y que ésta obtuvo una pensión conforme a la normativa del ex Instituto de Normalización Previsional, siendo pertinente destacar que, según aparece de la documentación analizada, la ocurrente nació el 20 de septiembre de 1950. Siendo ello así, cabe concluir que la solicitante no tiene derecho a acceder al bono en estudio, por cuanto, por una parte, al 30 de junio de 2010 no tenía la edad requerida para las mujeres en la citada ley N° 20.282, y cesó en funciones por una causal diversa a la exigida por la normativa aplicable a dicho estímulo y, por otra, se acogió a una pensión por invalidez en un régimen distinto al establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República