Dictamen CGR

Dictamen N° 65533/2016

2016-09-02 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 406, de 2016, de la Dirección de Vialidad
Aplicado por
Dictamen N° 6774/2017
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N° 65.533 Fecha: 02-IX-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución del rubro, que aprueba el convenio ad referéndum N° 1 modificatorio del “Estudio de Ingeniería reposición ruta 215-CH, sector Entrelagos-Aduana Pajaritos, Región de Los Lagos”, por cuanto el resuelvo N° 4 de la resolución en estudio contraviene lo prescrito en el inciso tercero del artículo 19 bis del decreto ley N° 1.263, de 1975, ya que implica pactar el pago de parte del precio en una forma distinta de relacionar los pagos con el avance efectivo de la ejecución de la consultoría, tal como se ha manifestado a ese servicio en los oficios N°s 5.467, 6.366 y 99.720, todos de 2015 y de este origen. Luego, resulta improcedente la incorporación de las labores asociadas a las nuevas etapas medioambientales, si se tiene presente que en las bases se establecía que el estudio se desarrollaba dentro del área protegida -Parque Nacional Puyehue- y la respuesta a la pregunta N° 9, que requiere la elaboración de todos los estudios necesarios para el potencial estudio de impacto ambiental. A su vez, cabe señalar que existe discordancia en la cantidad indicada en la cláusula cuarta respecto de las etapas que se incrementan -2.2.1, 4.1.1 y 4.2.1 todas en 08km- y la establecida en el presupuesto de aumento para cada una de ellas -todas en 8km-. Asimismo, se aprecia oposición entre lo indicado en la cláusula octava del convenio -que establece un aumento de 150 días para la etapa 2.1 denominada “Ingeniería básica para anteproyectos”-, y el cronograma de actividades (modificado), que grafica para dicha etapa un aumento de plazo diverso -180 días-. Enseguida, igual reparo merece la misma cláusula octava, en lo que respecta al desplazamiento de la fase posterior a la 4.1, reflejado en el cronograma, cuyo lapso es de 90 días y no de 60 días como precisa esta cláusula, y el desplazamiento de las fases posteriores a la 4.2 es de 180 días y no de 90. Por último, no se acompañan copias de los cronogramas vigentes y modificados, solo originales. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación

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