Dictamen CGR

Dictamen N° 65538/2011

2011-10-17 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Sobre derecho de profesional de la educación de la Municipalidad de El Bosque para acceder a la bonificación por retiro voluntario de la ley 20501, por cumplimiento de los requisitos

N° 65.538 Fecha : 17-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Lucy Piga Guíñez, docente de la Municipalidad de El Bosque, solicitando un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario, regulada en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, sobre Calidad y Equidad de la Educación, considerando que tiene 61 años de edad, y que en abril de 2011 presentó su renuncia voluntaria al municipio para dichos efectos. Sobre el particular, es útil recordar que el aludido artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, concede una bonificación por retiro voluntario a favor de los profesionales de la educación que durante el año escolar 2011 pertenezcan a la dotación docente del sector municipal, ya sea administrada directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales, sea en calidad de titulares o contratados, y que al 31 de diciembre de 2012 tengan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y renuncien a la dotación docente del sector municipal a que pertenecen, respecto del total de horas que sirven. De la disposición legal citada, se colige que el beneficio pecuniario de que se trata, favorece a los profesores del sector municipal que, primero, formen parte de la dotación docente 2011, sea como titulares o contratados; luego, que al 31 de diciembre de 2012 tengan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres; y, finalmente, que hagan efectiva su dimisión de manera irrevocable, por el total de horas que desempeñan, durante el período comprendido entre la data de entrada en vigencia de esta ley y el 1 de diciembre de 2012. Ahora bien, en la situación de la especie, según los antecedentes con que cuenta este Órgano Contralor, consta que la recurrente integra la dotación docente 2011 de esa entidad edilicia en calidad de titular, con una carga horaria de 30 horas cronológicas semanales; que con fecha 9 de diciembre de 2009 cumplió los 60 años de edad; y, finalmente, que con el objeto de acceder a la bonificación de que se trata, presentó la renuncia voluntaria a sus horas el 4 de abril del 2011. En consecuencia, atendidas las consideraciones expuestas, esta Contraloría General cumple con manifestar que la señora Piga Guíñez satisface las exigencias para percibir la bonificación comentada, por lo que esa entidad edilicia debe dar curso a su requerimiento, teniendo presente que, según el inciso penúltimo del citado artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, el término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación, que haya renunciado al total de las horas que sirve en la dotación docente del sector municipal a que pertenece. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República