Dictamen N° 65539/2012
N° 65.539 Fecha: 22-X-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo instruido con motivo de los daños ocasionados en la motocicleta fiscal M-2493, conducida por su funcionario, señor Heraldo Segundo Soto González, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 27 de febrero de 2004, ese servidor se desplazaba en la citada motocicleta por calle Ugalde, y al llegar a la intersección con calle Alcalde, en la comuna de Melipilla, fue colisionado por un automóvil particular, resolviendo el Primer Juzgado de Letras de la mencionada comuna, condenar al conductor de este último móvil como responsable del accidente de que se trata, como consta en el certificado de dicho tribunal, de fecha 3 de abril de 2009. Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, según el presupuesto N° 57, de 2004, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascenderían a la suma de $2.500.000, determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 110, de 2008, dar de baja dicha especie. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 1° de Carabineros, señor Heraldo Segundo Soto González, por los daños ocasionados en la motocicleta fiscal M-2493. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República