Dictamen CGR

Dictamen N° 65546/2011

2011-10-17 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Obtención de pensión o jubilación hace cesar a funcionario en el cargo público que desempeñaba

N°65.546 Fecha: 17-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Isabel Mancilla Orellana, para solicitar un pronunciamiento respecto a la procedencia de continuar prestando servicios en la Superintendencia de Salud, institución en la que actualmente se desempeña, en el caso de pensionarse o jubilarse por vejez en forma anticipada. Requerido su informe, el aludido organismo manifestó, en primer término, que no tiene conocimiento que la recurrente haya iniciado sus trámites de jubilación, sin perjuicio de hacer presente que si la interesada se acoge a ésta, procederá a disponer el término de sus funciones en conformidad con lo dispuesto en los artículos 146 y 149 del Estatuto Administrativo. Sobre el particular, y como cuestión previa, corresponde anotar que conforme a los registros de este Ente de Control, la señora Mancilla Orellana ingresó a la citada repartición en calidad de contrata el año 1999, siendo su designación objeto de sucesivas prórrogas, la última de las cuales se dispuso a través de la resolución exenta N° 1.748, de 2010, para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2011. Precisado lo anterior, cabe señalar que el artículo 146, letra b), de la ley N° 18.834, dispone que el funcionario cesará en el empleo en el caso de obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional, en relación al respectivo cargo público. Por su parte, el artículo 149 del mismo ordenamiento estatutario, establece que el funcionario que jubile, se pensione u obtenga una renta vitalicia en un régimen previsional, en relación al respectivo cargo público, cesará en el desempeño de sus funciones a contar del día en que, según las normas pertinentes, deba empezar a recibir la pensión respectiva. En este orden de ideas, corresponde precisar que de los antecedentes tenidos a la vista se ha podido establecer que la recurrente se encuentra afiliada al régimen previsional del D.L. N° 3.500, de 1980, razón por la cual, la señora Mancilla Orellana podrá hacer efectiva su pensión optando por una renta vitalicia inmediata, renta temporal con renta vitalicia diferida, retiro programado o renta vitalicia inmediata con retiro programado, esto en conformidad a lo establecido en el artículo 61 del citado ordenamiento. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, es dable concluir que en el caso que la recurrente se acoja a pensión o jubilación por vejez, en forma anticipada o una vez que adquiera la edad legal, en algunas de las modalidades que contempla el aludido sistema previsional, antes indicadas, deberá cesar en el cargo que desempeña. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República