Dictamen N° 65574/2012
N° 65.574 Fecha: 22-X-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al vehículo fiscal RP-2567, de cargo de la 50ª Comisaría San Joaquín, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Gerardo Daniel Beroiz Curilen, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con la atribución que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes adjuntos, aparece que el día 31 de agosto de 2011, el aludido servidor, acompañado de otro empleado, se desplazaba en el referido móvil por calle Varas Mena, y al llegar a la intersección con calle Pinto Durero, en la comuna de San Joaquín, fue colisionado por un camión particular, resolviendo el Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna, en su sentencia de fecha 2 de diciembre de 2011, absolver al señor Beroiz Curilen de responsabilidad en el accidente de que se trata, como consta en el certificado de ese tribunal, agregado a fojas 113 del expediente. Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, según el informe técnico N° 136, de 2012, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, incorporado a fojas 92 a 95 de autos, ascenderían a la suma de $4.536.510, resolviendo la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 57, de 2012, que rola a fojas 107 y 108 del proceso sumarial, dar de baja dicha especie. Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que al término del procedimiento que para estos efectos se incoare, se acredite que el detrimento o extravío de aquél no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 1° de Carabineros, señor Gerardo Daniel Beroiz Curilen, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal RP-2567. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República