Dictamen CGR

Dictamen N° 65583/2009

2009-11-24 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Cursa con alcances resoluciones de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, que aprueban contratos con diversas empresas con el fin de prestar servicios de raciones alimenticias

N° 65.583 Fecha: 24-XI-2009 Esta Contraloría General ha dado curso a las resoluciones N°s 61 a 84, mediante los cuales se aprueban contratos con diversas empresas con el objeto de prestar el servicio de raciones alimenticias para los beneficiarios de los programas de alimentación de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y de la Fundación Nacional para el Desarrollo Integral del Menor (INTEGRA), respectivamente. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con manifestar, en primer término, que este Organismo de Control entiende que el artículo trigésimo primero a que alude el artículo vigésimo de los convenios en examen, corresponde al trigésimo segundo de los mismos. Por su parte, cabe aclarar que de los antecedentes tenidos a la vista en esta oportunidad, ese Servicio sólo ha celebrado un convenio con la Fundación INTEGRA para la administración y control del programa de alimentación de esa Institución -que data del año 1992-, y no así con la Junta Nacional de Jardines Infantiles, como erróneamente se señala en la cláusula cuadragésima novena de los contratos cuyos números de las resoluciones aprobatorias son los siguientes: 61, 63, 64, 67, 68, 69, 74, 75, 80, 81, 82, 83, y 84, todas de 2009. Al respecto, se debe precisar que los recursos destinados al programa de alimentación de los niños atendidos por la Junta Nacional de Jardines Infantiles se encuentran contemplados directamente para la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas en la partida 09, capítulo 09, programa 01, de la Ley de Presupuestos del año en curso, en el Subtítulo 24, transferencias corrientes, Item 01, al sector privado, asignación 190, “Programa de Alimentación JUNJI”. Asimismo, en lo concerniente al señalado convenio con la Fundación Integra, se hace presente que, en lo sucesivo, ese Servicio deberá suscribir anualmente con esa entidad el correspondiente convenio de transferencia de recursos de ésta, para la implementación de su programa de alimentación, aprobado mediante el acto administrativo correspondiente, especificando los usuarios a los cuales va destinado, la atención y cobertura, y demás características técnicas de éste, acorde con el convenio que el Ministerio de Educación suscriba anualmente con aquélla, para transferirle los recursos que cada año contemple la Ley de Presupuestos respectiva, en la partida de dicha Secretaría de Estado. En otro orden de ideas, es necesario señalar que en atención a lo previsto en el artículo 6° de la resolución N° 1.600, de 2008, de este Órgano de Control, las rectificaciones deben efectuarse en el cuerpo de la resolución que los aprueba, y no en un documento separado, razón por la cual, en lo sucesivo ese Servicio deberá dar cumplimiento a lo señalado. Finalmente, se debe anotar que la ley N° 19.886 y su reglamento no contemplan el trámite de reducción a escritura pública de los contratos que regula, motivo por el cual, esa Entidad Licitante deberá abstenerse de efectuar dicho trámite. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República