Dictamen N° 65591/2011
N° 65.591 Fecha:17-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rodolfo Eugenio Varas Miranda, ex médico del Gabinete Psicotécnico de la Municipalidad de Vitacura, para requerir la revisión de sus dos pensiones de jubilación conferidas por la antigua Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados Municipales de la República, solicitando que se tenga presente que sus remuneraciones siempre fueron pagadas considerando un sólo empleo de 44 horas semanales. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social cumplió con remitir los expedientes jubilatorios del interesado. Al respecto, corresponde indicar que, en virtud de las Resoluciones N°s. AP-1265 y AM-1266, ambas de 2008, del ex Instituto de Normalización Previsional -cursadas por este Organismo de Control el 28 de mayo de 2008, por ajustarse a la normativa que las regula-, fueron concedidas al recurrente dos pensiones de jubilación, por las sumas de $352.198 y $327.908, sobre la base de 14 y 12 años de imposiciones, respectivamente. En este contexto, es preciso señalar que los aludidos beneficios fueron calculados según la modalidad establecida en la ley N° 11.219, que fija las disposiciones por que se regirá la mencionada Caja de Previsión, en relación al promedio de las 24 últimas rentas imponibles percibidas, al 1 de mayo de 2007, fecha de su cese de funciones, considerando dos cargos paralelos de 22 horas semanales cada uno en la citada Municipalidad, más 175% de trienios, y no sólo un empleo de 44 horas como lo estima el peticionario, sin perjuicio que su renuncia haya sido sobre el total de las horas servidas. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que el cálculo de los beneficios previsionales del señor Varas Miranda se encuentra ajustado a derecho. Devuélvanse los expedientes previsionales del interesado al Instituto de Previsión Social. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República