Dictamen N° 65598/2012
N° 65.598 Fecha: 22-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Rodrigo Cerda Morales, funcionario de la Subsecretaría del Interior, para solicitar un pronunciamiento acerca del derecho que, a su juicio, le asistiría para percibir la asignación por cambio de residencia, tras ser contratado por ese organismo para desempeñarse en la Provincia de Isla de Pascua. Requerido su informe, la indicada repartición ha manifestado, en síntesis, que el beneficio reclamado sólo corresponde a los empleados de planta, calidad que no posee el recurrente, motivo por el cual procedió a dejar sin efecto su resolución N° 1.774, de 2012 a través de la cual, de manera errónea, se le concedió esa prerrogativa. Sobre el particular, es dable señalar que el artículo 98, letra d), de la ley N° 18.834, otorga el estipendio en estudio, en lo que interesa, a los funcionarios que para asumir el cargo o cumplir una nueva destinación, se vean obligados a cambiar su residencia habitual. En ese sentido, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 35.204, de 2003 y 33.200, de 2007, ha concluido que del análisis del citado precepto, se desprende que aquél es aplicable sólo a los empleados titulares, por cuanto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 73 del mismo cuerpo estatutario, los servidores a contrata -calidad que posee el interesado- no pueden ser objeto de destinación, medida que, precisamente, constituye el fundamento del emolumento en consulta, razón por la cual resulta forzoso rechazar las alegaciones relativas a este punto. Por otra parte, el peticionario reclama que la invalidación dispuesta por la autoridad, del acto administrativo que le concedió el estipendio en análisis, no habría cumplido con las exigencias previstas en el artículo 61 de la ley N° 19.880, aspecto sobre el cual cabe hacer presente que dicha disposición no resulta aplicable en la especie, por cuanto rige a la revocación, institución jurídica distinta de aquélla que se configuró en el caso en estudio. En efecto, resulta necesario destacar que el artículo 53 del citado texto legal, señala, en lo pertinente, que la autoridad administrativa podrá, de oficio, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde su notificación o publicación. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la resolución N° 4.044, de 27 de junio de 2012, y tras ser citado el afectado para que pudiera exponer sus descargos, según se indica de dicho documento, la mencionada subsecretaría procedió a dejar sin efecto el acto administrativo por medio del cual se concedió erróneamente a aquél el beneficio de que se trata, lo que, de conformidad con lo expuesto, se encuentra ajustado a la normativa vigente. Finalmente, en relación a lo alegado por el peticionario, en orden a que, a su juicio, tendría un derecho adquirido a percibir el estipendio que reclama, resulta menester hacer presente, en armonía con el criterio contenido en los dictámenes N os 25.173 y 50.973, ambos de 2012, de este origen, que para ello es indispensable haber satisfecho todas las condiciones que el propio ordenamiento dispone para el goce de un emolumento, las cuales, tal como ya se indicó, no se cumplieron respecto a la asignación por la cual se consulta. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República