Dictamen N° 65625/2009
N° 65.625 Fecha: 24-XI-2009 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 270, de 2009, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, que otorga concesión marítima menor que singulariza, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, se observa en el N° 3 del decreto señalado, que el objeto de la concesión en comento es amparar la construcción de un local comercial tipo minimarket con terrazas y estacionamientos para los fines que indica, lo que no concuerda con lo informado por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Puchuncaví que certifica que el requirente replanteó su solicitud y presentó planos y memoria explicativa de un kiosco para el sector que se solicita en concesión, lo que debe ser complementado en función del proyecto a desarrollar. A su vez, debe hacerse presente que no se acredita la personería vigente de quien concurre en representación de Inmobiliaria Lirquén S.A., conforme lo exige el artículo 27, letra a), acápite i), del decreto N° 2, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, reglamento sobre concesiones marítimas. Por otra parte, resulta útil tener presente lo dispuesto en el artículo 11 del citado cuerpo reglamentario, en el sentido que las concesiones se otorgan sin perjuicio de los estudios, declaraciones y permisos o autorizaciones que el concesionario deba obtener de los organismos públicos y/o municipales para la ejecución de las obras, actividades o trabajos, de acuerdo a las leyes o reglamentos vigentes. Finalmente, es dable anotar que lo consignado en la letra c) del N° 3 del Visto y Teniendo Presente, corresponde a lo informado por la Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca y no como se señala de forma incompleta. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República