Dictamen N° 65634/2010
N° 65.634 Fecha: 04-XI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Marcos Gonzalo Reinoso Arancibia, Técnico de la Policía de Investigaciones de Chile, para reclamar en contra de la medida disciplinaria de Separación, que se le impusiera por la resolución exenta N° 1, de 2010, del Director General de la citada institución policial, la que le fue notificada el día 16 de abril de este año, determinación que solicita sea dejada sin efecto . En primer término, cabe manifestar que el artículo 53 del decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, aprobatorio del Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias de la Policía de Investigaciones de Chile, contempla un recurso de reclamación, para ante este Organismo de Control, en contra de la resolución del Director General de esa institución policial que imponga, entre otras, la medida disciplinaria de separación, el que se interpondrá dentro del plazo fatal de diez días contados desde la notificación del acto administrativo que la aplica. Ahora bien, se debe indicar que el proceso administrativo en estudio, se instruyó para establecer las causas y circunstancias en las que se vio involucrado el ocurrente el día 6 de junio de 2009, al ser sorprendido y retenido por guardias de un supermercado, llevando en el bolsillo de su casaca institucional especies que no habían sido pagadas. En su reclamación, el señor Marcos Reinoso Arancibia plantea su disconformidad con la medida disciplinaria aplicada, pues, a su juicio, a la data en que se produjeron los hechos, no se encontraba en un estado de salud óptimo. Al respecto, resulta menester señalar que la Comisión Médica institucional, a través de su Informe Técnico N° 287, de 2009, incorporado a fojas 184 de autos, concluyó que el afectado no presenta enfermedad mental ni cuadro de la especialidad que signifique ineptitud, ni existen causales psiquiátricas que lo eximan completamente de responsabilidad. En este sentido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 del D.F.L. N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, corresponderá a dicha comisión el examen del personal de la Institución, a fin de informar acerca de su capacidad física para continuar en el servicio o la clase de invalidez que lo imposibilite para desempeñarse en él. De lo expuesto, aparece que el organismo competente para pronunciarse acerca del estado de salud de los servidores policiales, es la referida Comisión Médica, no pudiendo esta Contraloría General revisar los antecedentes clínicos o elementos de juicio que sirvieron de base a la decisión que dicha entidad médica adoptó, tal como se informó en los dictámenes N os 30.447, de 1999 y 55.729, de 2009, entre otros. Por consiguiente, teniendo en cuenta que del aludido informe técnico N° 287, de 2009, no se desprende la existencia de antecedentes clínicos que permitan sostener que el señor Marcos Reinoso Arancibia, al cometer la infracción administrativa por la cual fue sancionado administrativamente, no se encontraba en un estado de salud óptimo, como lo expone en su petición, resulta forzoso concluir que en el proceso disciplinario que se impugna, no se advierte la existencia de un vicio que incida sobre la validez de tal actuación. En cuanto al hecho de no haberse instruido un proceso penal por los hechos que motivaron su separación del servicio, aspecto por lo que también reclama, es menester hacer presente, conforme con lo dispuesto en el artículo 43 del decreto N° 40, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de Disciplina de esa institución policial, que la sanción administrativa es independiente de la civil o criminal . En consecuencia, en mérito de lo expuesto, esta Contraloría General no acoge el recurso de reclamación interpuesto por don Marcos Gonzalo Reinoso Arancibia, en contra de la sanción disciplinaria de Separación, que se le impusiera al término de un sumario administrativo, por cuanto no se aprecia infracción al debido proceso ni a la normativa legal o reglamentaria que regula la sustanciación del referido procedimiento, como tampoco la existencia de una decisión arbitraria. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República