Dictamen CGR

Dictamen N° 65667/2014

2014-08-26 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. El desahucio establecido en el decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, considera un máximo de 24 años de tiempo computable y se calcula sobre el sueldo base y la asignación de antigüedad

N° 65.667 Fecha: 26-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la jefa del Subdepartamento de Atención Postal del Instituto de Previsión Social, remitiendo la presentación de doña Digna del Carmen Gaete, a través de la cual solicita información acerca del cálculo del desahucio que le fue otorgado mediante la liquidación giro N° 1041, de 2005, de este origen, en su calidad de exfuncionaria del Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota. Además, consulta la razón por la que no se le habría pagado el bono de incentivo al retiro en la época en que renunció voluntariamente a su empleo. Al respecto, cumple con manifestar que el mencionado beneficio indemnizatorio consiste en el pago de un monto equivalente a un mes de la última remuneración imponible y computable para tal efecto, por cada año o fracción superior a seis meses de servicios, sin que pueda exceder de veinticuatro veces dicho valor, de acuerdo con el artículo 103 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, aun cuando el período trabajado en la Administración Pública sea superior a similar número de anualidades. Por su parte, se debe hacer presente que las remuneraciones útiles para determinar el desahucio en cuestión, son únicamente el sueldo base del grado que el empleado tenga al momento del cese de funciones y la asignación de antigüedad de que esté gozando en ese instante. En el caso de la interesada, los valores de esos estipendios a la época de su cese, ocurrido el 31 de diciembre de 2004, ascendían a $77.467 y $3.099, respectivamente, cuya sumatoria de $80.566, sirvió de base para determinar su monto, equivalente a 24 veces ese valor, esto es, $1.933.584. Finalmente, cabe señalar que el requerimiento de información formulado sobre el pago del incentivo al retiro contemplado en el artículo 1° transitorio de la ley N° 19.937 -al que se habría acogido la recurrente-, debe realizarse ante el exempleador, dado que este es el obligado a su desembolso, acorde con el artículo 15 del decreto N° 83, de 2004, del Ministerio de Salud. Transcríbase al Subdepartamento de Atención Postal del Instituto de Previsión Social y al Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República