Dictamen CGR

Dictamen N° 65684/2014

2014-08-26 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Resolución exenta del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, no limita las atribuciones que, respecto del personal a contrata, posee el director del Instituto Nacional de Geriatría

N° 65.684 Fecha: 26-VIII-2014 El Instituto Nacional de Geriatría, solicita que se precise si lo prescrito en el artículo 10 de la ley N° 18.834, en cuanto a la duración de las contratas, prevalece respecto de la medida de no darle término a las mismas, contemplada en la resolución exenta N° 1.858, de 2012, del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, relativa al maltrato; acoso laboral y sexual. Por su parte, esta última entidad, informó que la reseñada acción que puede adoptar el Comité Local de Maltrato y Acoso Laboral -establecido en dicho instrumento-, no se refiere a las desvinculaciones de origen técnico o por otras infracciones, sino que es una protección al servidor que reclama por algún comportamiento de esa especie, para impedir que se le pueda cesar su vínculo por ese motivo. Sobre el particular, es del caso señalar que según lo prevenido en el artículo 10, inciso primero, de la ley N° 18.834, los cargos a contrata durarán, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año y quienes los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos. Enseguida, resulta necesario hacer presente que, según lo prescrito en el artículo 35 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, corresponde al director de los establecimientos de autogestión en red -calidad que posee el individualizado instituto, de acuerdo con lo ordenado en el artículo décimoquinto transitorio de la ley N° 19.937-, la administración superior de ese organismo, sin que la jefatura del servicio de salud respectivo, pueda intervenir en el ejercicio de esa potestad. En armonía con lo expresado, en el artículo 36, letra f), del indicado decreto, se dispone que al citado director le compete ejercer las funciones de administración de personal, y que tratándose de los empleados a contrata, podrá ejercer las funciones propias de un jefe de servicio. Como puede advertirse, las contratas terminan por el vencimiento del plazo previsto en ellas, salvo que la autoridad competente, en este caso, la directora del referido instituto nacional, ordene su prórroga. Ahora bien, en la especie, resulta forzoso aclarar que la resolución exenta N° 1.858, de 2012, del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, aprueba un procedimiento que -entre otras cosas-, pretende resguardar a los denunciantes de las conductas allí descritas a través de, entre otras medidas, el no poner término a sus contratas por la sola circunstancia de estar involucrados en las aludidas situaciones. En este sentido, es menester apuntar que considerando que la referida atribución de prorrogar o no una contrata tiene su origen en una norma de carácter legal -artículo 10 de la ley N° 18.834-, ella no puede verse alterada por un acto administrativo como por el que se consulta, por lo que éste último no puede obligar a la autoridad respectiva a prolongar las designaciones en los casos a que se refiere. Del mismo modo, la superioridad del anotado centro asistencial no se encuentra impedida, en virtud de aquél, de poner término anticipadamente a las contratas de quienes efectúen los reclamos que nos ocupan, en la medida que en ellas se contemple la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios” u otra similar. En consecuencia, cabe concluir que la aludida resolución exenta, no ha alterado la facultad que, en materia de designaciones a contrata, posee la directora del Instituto Nacional de Geriatría, en especial, en cuanto a prorrogarlas o disponer su terminación antelada, conforme a lo expresado. Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Oriente. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República