Dictamen N° 657/2010
N° 657 Fecha: 7-I-2010 Mediante oficio N° 128, de 2009, eI Vicepresidente del Senado, a petición del Senador señor Alejandro Navarro Brain, ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento respecto de la procedencia de la incorporación de las cláusulas 11 y 12 en el acuerdo de subvención de fecha 12 de septiembre, de 2008, suscrito entre la Dirección de Aeropuertos y la Agencia de los Estados Unidos del Comercio y Desarrollo, USTDA, para financiar el costo de los bienes y servicios requeridos para el proyecto "Estudio de Factibilidad de la Actualización del Plan Maestro del Aeropuerto de Balmaceda". Las cláusulas aludidas se refieren, en síntesis, a que el contratista deberá ser un individuo o una empresa estadounidense y que si utiliza subcontratistas chilenos, éstos no podrán exceder del 20% del monto de la subvención de la USTDA y con la condición que indica; y que los fondos aportados no pueden usarse para el pago de impuesto, tarifa, arancel, honorario u otra sobretasa aplicada bajo las leyes chilenas. Requerido su informe, la Subsecretaría de Obras Públicas, dio respuesta adjuntando el oficio N° 338, de 2009, de la Dirección de Aeropuertos, en el que esta última entidad indica que ha logrado que la agencia citada entregue aportes para la elaboración del proyecto a que alude el senador mencionado. Agrega que lo señalado en la cláusula 11 del convenio de subvención corresponde a las condiciones básicas impuestas por esa agencia para entregar el financiamiento para el estudio aludido. Añade que las facultades para la suscripción del respectivo convenio se encuentran contenidas en el artículo 22, letra m), del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, y del decreto con fuerza de ley N° 206, de 1960. Al respecto, procede consignar que el artículo 20 del decreto con fuerza de ley N° 850, citado, dispone, en lo que interesa, que a la Dirección de Aeropuertos corresponderá, a proposición de la Junta de Aeronáutica Civil, la realización del estudio, proyección, construcción, reparación y mejoramiento de los aeropuertos. Por su parte, el artículo 22, letra m), de ese cuerpo legal preceptúa, en lo pertinente, que sin perjuicio de las atribuciones y deberes del Director General, corresponderá a los Directores, en lo que respecta a los Servicios a su cargo, celebrar los actos y contratos y adoptar las resoluciones que sean necesarias para el cumplimiento de los fines de su Servicio, de acuerdo con sus atribuciones. Como puede apreciarse, la Dirección de Aeropuertos cuenta con atribuciones para disponer la realización de los estudios relacionados con aeropuertos y para celebrar los actos y contratos necesarios para tal fin. A su vez, el artículo 4°, inciso primero de la ley N° 19.896, otorga a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos la facultad de aceptar y recibir donaciones de bienes y recursos destinados al cumplimiento de actividades o funciones que les competan. El inciso segundo indica, en lo que toca a este pronunciamiento, que no obstante lo anterior, dichas entidades públicas requerirán de autorización previa del Ministerio de Hacienda para ejercer la facultad que les concede el inciso precedente o la que se contemple con igual sentido y alcance en la legislación que les sea aplicable. Se debe tener presente, además, que el inciso cuarto del artículo 4° de la ley N° 19.896 preceptúa, en lo que interesa, que tratándose de donaciones de cooperación internacional o de convenios de cooperación o asistencia técnica no reembolsable, los órganos y servicios públicos mencionados en el inciso primero se entenderán facultados para pagar los impuestos, contribuciones, derechos o gravámenes establecidos en la legislación chilena, de cargo de terceros y que, en virtud del respectivo convenio o contrato, hayan de ser asumidos por el donatario. Puntualizado lo anterior, y considerando la naturaleza jurídica de la operación cuestionada -una subvención no reembolsable- no se advierten inconvenientes para que en el convenio respectivo se hayan incluido las cláusulas a que alude el recurrente. Al efecto, debe considerarse que, según lo informado por la Dirección de Aeropuertos, lo indicado en la cláusula 11 del convenio de subvención corresponde a las condiciones básicas impuestas por la agencia referida para entregar el financiamiento correspondiente. Por su parte, la cláusula 12 encuentra su fundamento en lo señalado en el referido artículo 4°, inciso cuarto de la ley N° 19.896. Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que no consta en la especie la existencia de un acto administrativo legalmente tramitado que apruebe el convenio referido, ni se acompañaron antecedentes que den cuenta de que se obtuvo la autorización previa del Ministerio de Hacienda a que alude el artículo 4°, inciso segundo, de la ley N° 19.896, todo lo cual corresponde que sea regularizado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República