Dictamen N° 6571/2020
N° 6.571 Fecha: 20-III-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Héctor López López, exfuncionario de Carabineros de Chile, para impugnar la decisión de no renovar su contrata para el año 2020. En su informe, la aludida entidad policial expresó que dicho cese se dispuso conforme con la normativa que regula la materia. Al respecto, cabe anotar que el artículo 1° de la orden general N° 1.957, de 2010, de la Dirección General, Directiva del Personal Contratado por Resolución -calidad que tenía el interesado-, señala que el desempeño de esos servidores durará como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año, añadiendo su artículo 56, que el empleado a quien no se le renueve su designación, será notificado de tal decisión a más tardar el día 30 de noviembre de la pertinente anualidad. Luego, corresponde señalar que en los dictámenes N os 85.700, de 2016 y 6.400, de 2018, de esta procedencia, se sostuvo que la renovación reiterada de una contrata torna en permanente y constante la mantención del vínculo del empleado de que se trate, generando en él una legítima expectativa que le induce a confiar en la repetición de tal actuación; por ello, desde la segunda prórroga anual, al menos, la superioridad solo puede adoptar una decisión contraria a través de un acto administrativo que explicite los fundamentos que avalen esa determinación, detallando el razonamiento y los antecedentes de hecho y de derecho en que se sustenta, el que se materializa mediante la emisión de una resolución exenta. Seguidamente, es importante recordar que en el aludido dictamen N° 6.400, de 2018, se establece, en lo que atañe a la duración que han de tener cada una de las vinculaciones previas y la extensión total del lapso necesario para provocar la confianza legítima, que la práctica que la origina está determinada por una vinculación laboral cuya duración haya alcanzado al menos dos renovaciones anuales. Dicho pronunciamiento agrega que en el evento de que una persona sea designada a contrata luego de que haya comenzado el año -incluso en diciembre-, se entenderá que hubo una primera renovación anual si esa vinculación se extiende por todo el año calendario siguiente -ya sea en virtud de una sola designación o de varias sucesivas y continuas-, y existirá una segunda prórroga de tal nexo si este abarca toda la anualidad subsiguiente, en los términos aludidos, de lo que se colige que deberán haber transcurrido más de dos años para invocar el anotado principio de confianza legítima. Precisado lo anterior, se debe indicar, según los registros que mantiene esta Entidad de Control, que el recurrente se desempeñó a contrata en Carabineros de Chile, a partir del 18 de octubre de 2018, vínculo que se renovó hasta el 31 de diciembre de 2019. Así entonces, considerando que las labores del interesado comprendieron un periodo que no alcanzó a cumplir el lapso requerido, esto es, superior a dos años, corresponde señalar que a la época en que la autoridad decidió no prorrogar su designación por todo el año 2018, no se había generado la confianza de que trata el aludido dictamen N° 6.400, de 2018. En consecuencia, el término de la contrata se produjo por expreso mandato de la ley, al llegar el plazo previsto en la correspondiente designación, acorde con el artículo 57, N° 4, de la referida orden general N° 1.957, sin que esta Entidad de Control advierta ilegalidad o irregularidad alguna en dicha circunstancia. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal