Dictamen CGR

Dictamen N° 65722/2021

2021-01-05 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Servicio de Registro Civil e Identificación puede contratar a empleados por lapsos iguales o inferiores a 15 días, pero tales designaciones serán imputables a su dotación máxima de personal

Nº E65722 Fecha: 05-I-2021 Se ha remitido a esta Contraloría General una presentación de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, en la que consulta si puede efectuar contrataciones de reemplazo cuando funcionarios a contrata se encuentren imposibilitados de desempeñar sus cargos por un periodo inferior o igual a 15 días, sin que tales designaciones sean imputables a su dotación máxima, según entiende este Organismo Fiscalizador. Señala que si bien la Ley de Presupuestos del Sector Público año 2020, solo permite a ese servicio realizar tales contratas de reemplazo -sin imputarlas a su dotación máxima- respecto de empleados a contrata que se hallen imposibilitados de desempeñar sus cargos por un lapso superior a 15 días, en la especie podría hacerse extensiva la excepción prevista para las suplencias en el inciso sexto del artículo 4° de la ley N° 18.834. Dicho organismo expresa que 13 de sus 18 oficinas de atención de público presentes en la región son unipersonales, siendo difícil el reemplazo -mediante cometidos funcionarios- del personal a contrata que las atienden en caso de ausencias por un lapso igual o menor a 15 días, sin que se vea afectada la continuidad del servicio. Todo ello en el contexto regional, con largas distancias, mal estado de los caminos, largos tiempos de traslado y condiciones climáticas adversas, cuya gestión, además sostiene, limita la realización de otras actividades de esa repartición, dado el acotado presupuesto asignado al ítem de viáticos. Requeridos sobre la materia, se tuvieron a la vista los informes del Servicio de Registro Civil e Identificación y de la Dirección de Presupuestos. En primer lugar, es útil indicar que la ley N° 21.192 -Ley de Presupuestos del Sector Público año 2020-, en la partida 10, capítulo 02, programa 01, correspondiente al Servicio de Registro Civil e Identificación, en su glosa N° 02, letra a), prescribe que se podrá contratar personal de reemplazo en aquellos casos que por cualquier razón funcionarios a contrata se encuentren imposibilitados de desempeñar sus cargos por un periodo superior a 15 días. Añade dicha glosa que esas contrataciones no se imputarán a la respectiva dotación máxima de personal y solo podrán efectuarse si la entidad cuenta con recursos disponibles para tal efecto, lo que deberá ser certificado por la autoridad superior de la institución, sobre la base del informe de su unidad de finanzas, certificación que se acompañará al respectivo acto administrativo. Por otra parte, cabe recordar que el artículo 4° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone que las personas que desempeñen cargos de planta podrán tener la calidad de titulares, suplentes a subrogantes. Enseguida, su inciso tercero añade que son suplentes aquellos funcionarios designados en esa calidad en los cargos que se encuentren vacantes y en aquellos que por cualquier circunstancia no sean desempeñados por el titular, durante un lapso no inferior a 15 días. Luego, su inciso sexto expresa que siempre que el financiamiento se enmarque dentro de los recursos presupuestarios asignados al respectivo servicio, no regirán las limitaciones que establecen los incisos tercero y cuarto de dicho precepto, respecto de las suplencias que se dispongan en unidades unipersonales; ni en aquellos servicios que realizan sus actividades ininterrumpidamente durante las 24 horas del día, incluso sábados, domingos y festivos. Como puede advertirse, de acuerdo con esa norma estatutaria, por excepción resulta posible designar un suplente, ante la ausencia por lapsos inferiores a 15 días de personal que labora en una unidad unipersonal o en servicios que se otorgan ininterrumpidamente. Sin embargo, es necesario tener presente que, según lo expresado en el dictamen N° 80, de 2003, de esta procedencia, la suplencia es un mecanismo de reemplazo concebido en relación con los cargos contemplados en los respectivos escalafones o plantas. Así, dado que en el caso que nos ocupa se trata de reemplazar a un funcionario a contrata que se encuentra imposibilitado para desempeñar su cargo por un lapso igual o menor a 15 días, mediante la designación de otro empleado a contrata, cabe concluir que no es factible extender la excepción legal antes referida, por cuanto ella solo se aplica para la designación de un suplente en reemplazo de un titular, condición que no se cumple en la especie. Sin embargo, es del caso considerar que si bien las designaciones a contrata no pueden extenderse más allá del 31 de diciembre de cada anualidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la ley N° 18.834, ello no significa limitar a la Administración en cuanto a sus facultades para determinar un período menor a éste, en la medida que cuente con los recursos para aquello y se encuentre dentro de la dotación máxima de personal que la respectiva ley de presupuestos ha fijado para el organismo. Por tanto, a pesar de que en las circunstancias expuestas por el servicio recurrente no se configuran los requisitos de la anotada glosa presupuestaria para efectuar contrataciones de reemplazo sin que se imputen a la dotación máxima de personal, y dado que tampoco es factible extender a dicha norma presupuestaria la mencionada excepción establecida para las suplencias, cabe concluir que en tal situación el Servicio de Registro Civil e Identificación podrá contratar empleados de reemplazo para cubrir ausencias por lapsos iguales o inferiores a 15 días, en la medida que disponga de los recursos para ello y que cuente con dotación disponible, toda vez que tales designaciones serán imputables a su dotación máxima de personal. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República