Dictamen N° 65726/2016
N° 65.726 Fecha: 05-IX-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Claudio Muñoz Astudillo, funcionario de la Dirección de Salud de la Municipalidad de El Bosque, reclamando en contra de esa entidad edilicia por los vicios que, a su juicio, afectarían la legalidad del certamen realizado en dicho órgano comunal con el objeto de dar cumplimiento al artículo 2° de la ley N° 20.858. Requerida al efecto, la citada entidad edilicia informó, en lo que interesa, que el plazo para interponer el reclamo de que se trata se encuentra vencido. Sobre el particular, cabe manifestar que de conformidad con lo establecido en el referido artículo 156, inciso primero, de la ley N° 18.883 -aplicable supletoriamente en la especie en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 19.378-, los funcionarios pueden reclamar ante esta Entidad Fiscalizadora, cuando se hubieren producido infracciones de legalidad que afectaren los derechos que les confiere ese cuerpo normativo, a cuyo efecto tendrán un plazo de diez días hábiles, contado desde que tuvieren conocimiento de la situación, resolución o actuación que dio lugar al vicio que se alegue. Pues bien, de acuerdo a la documentación tenida a la vista, particularmente del certificado de la secretaria municipal de la Municipalidad de El Bosque emitido el 8 de agosto de 2016, aparece que el proceso de notificación del resultado del concurso en comento a los participantes de aquel -entre los que se encontraba el señor Muñoz Astudillo- finalizó el 29 de septiembre de 2015, de manera que el reclamo deducido por dicho funcionario ante esta Contraloría General el 2 de mayo de 2016, resulta extemporáneo (aplica dictamen N° 24.317, de 2016). En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe rechazar la reclamación del rubro. Transcríbase a la Municipalidad de El Bosque. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República