Dictamen CGR

Dictamen N° 65742/2013

2013-10-11 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. Corresponde a la Dirección del Trabajo o al Tribunal Laboral competente pronunciarse respecto de la relación contractual de empleado de empresa licitada por la Defensoría Penal Pública

N° 65.742 Fecha: 11-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Leandro Rodríguez Contreras, asistente administrativo de una empresa licitada por la Defensoría Penal Pública para que preste el servicio de defensa penal, inquiriendo acerca de diversos aspectos relacionados con su contratación y, además, reclamando por la falta de respuesta a las consultas formuladas a la defensoría local de La Serena. Requerido su informe, la Defensoría Penal Pública expresa que en el caso de que se trata, se obró de acuerdo a la normativa vigente en materia de defensa penal licitada, agregando que el peticionario ha efectuado similares interrogantes ante la Defensoría Regional de Coquimbo, las que fueron resueltas. Asimismo, indica que el ocurrente no pertenece a dicha institución, sino a la empresa que se adjudicó una licitación para prestar servicios en calidad de defensores penales. En este contexto, cabe manifestar que los trabajadores de las empresas que, a consecuencia de las aludidas licitaciones, efectúen defensa penal -como sucede en la especie-, no son funcionarios públicos, ya que aquéllas son entidades de carácter privado, que, en virtud de un contrato prestan los mencionados servicios, por lo que este Ente Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido, materia que, por lo demás, corresponde que sea conocida por la Dirección del Trabajo o los Tribunales Laborales competentes. Sin perjuicio de lo anterior, en cuanto a la regulación de los contratos de prestación de servicios de defensa penal, es dable anotar que ella se encuentra contenida en la ley N° 19.718, y el control del cumplimiento de las obligaciones que emanan de aquéllos, se lleva a efecto a través de los medios establecidos en el Título VI de ese texto legal, vale decir, inspecciones, auditorías externas, informes y reclamaciones. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República