Dictamen N° 65742/2025
N° E65742 Fecha: 21-04-2025 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se aprueban las bases administrativas, técnicas, y anexos, que regirán la licitación pública que se convocará para la contratación de los “servicios de administración de las tecnologías de la información”, pero cumple con hacer presente que esa Caja deberá precisar, en la etapa de aclaraciones, en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, el plazo de vigencia de la garantía de fiel cumplimiento, ya que ello no queda claro de lo señalado en el acápite que con ese nombre se contiene en el N° 12.3 del artículo 12 de las referidas pautas concursales. Por otra parte, cumple hacer presente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, el plazo para efectuar el pago respectivo se cuenta desde la fecha de recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro y no como se establece en el acápite modalidad de pago del contrato contenido en el segundo cuadro del N° 5.1 del artículo 5, en el que se indica que dicho término se contabilizará desde la “recepción conforme” de ese documento tributario. Enseguida, es preciso consignar que ese servicio podrá poner término anticipado al acuerdo de voluntades en el caso que al proveedor se le imponga la pena de inhabilitación para contratar con el Estado, prevista en los artículos 8° y 10 de la ley N° 20.393, sustituidos por el artículo 50 de la ley N° 21.595. Por último, cabe mencionar que la remisión contenida en los literales a) y b) del recuadro inserto en el artículo 10 del pliego rector en examen, debe entenderse practicada al artículo 58 del citado decreto N° 661. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo de la suma. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República