Dictamen N° 65750/2013
N° 65.750 Fecha: 11-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, solicitando se reconsidere el oficio N° 30.505, de 16 de mayo de 2013, de este Órgano Fiscalizador, que concluyó, en lo que interesa, que dicha entidad edilicia debía adoptar las medidas que permitieran proveer de manera regular las plazas de diversos directores de establecimientos de enseñanza dependientes de ese municipio, atendido que el concurso público efectuado para su designación, no se ajustó a derecho, toda vez que no se rigió por el procedimiento previsto en el artículo 31 bis de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, normativa aplicable tanto a la data de su convocatoria como a la de su realización. Al respecto, cumple señalar que este Ente de Control debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, lo que ocurre en la situación planteada en la especie, puesto que sobre la materia se interpuso acción de protección ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, en causa rol N° 32.894-2013, la que se encuentra actualmente en tramitación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República