Dictamen N° 657525/2025
N° E6575 Fecha: 15-01-2025 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor Eduardo Quiroz Araya, en representación de Transportes Flora Rojas Quinteros E.I.R.L., denunciando que, en el contexto del contrato para la provisión del servicio de transporte de menaje de casa y efectos personales, ID 5240-69-LQ22, ni el procedimiento de aplicación de multas ni la resolución que aprueba esa contratación le fueron debidamente notificados por parte de Carabineros de Chile. Asimismo, reclama en contra del requerimiento efectuado por esa institución policial, en orden a renovar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. Requeridos sus informes, Carabineros de Chile y la Dirección de Compras y Contratación Pública (DCCP) se refirieron al efecto. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, el artículo 18 de la ley N° 19.886 dispone, en lo que interesa, que los organismos públicos regidos por esa ley deberán cotizar, licitar, contratar, adjudicar, solicitar el despacho y, en general, desarrollar todos sus procesos de adquisición y contratación de bienes, servicios y obras a que alude dicho texto legal, utilizando solamente los sistemas electrónicos o digitales que establezca al efecto la DCCP. A su turno, el artículo 6° del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, previene que, salvo las notificaciones que dicen relación con el capítulo V de la ley N° 19.886, relativo al Tribunal de la Contratación Pública, todas las demás que hayan de efectuarse en virtud de ese cuerpo legal y del citado decreto N° 250, se entenderán realizadas luego de las 24 horas transcurridas desde que la entidad licitante publique en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública el documento, acto o resolución objeto de la notificación. Por otra parte, cabe tener presente que a través del dictamen N° E370752, de 2023, se sugirió que toda la gestión de los contratos sea realizada a través de la plataforma de que dispone la DCCP, con la finalidad de evitar la duplicidad que significa incorporar la pertinente información en los respectivos portales institucionales y en el de la DCCP. III. Análisis y conclusión a) Sobre la entrega al proveedor de una copia del contrato y del acto administrativo que lo aprobó. Al respecto, en el sitio electrónico www.mercadopublico.cl se advierte que el contrato suscrito el 2 de septiembre de 2022 entre la empresa recurrente y Carabineros de Chile fue publicado el 5 de septiembre de ese mismo año y, con esa misma fecha, aparece subida en dicho portal la resolución exenta N° 713, mediante la cual se aprobó ese acuerdo de voluntades. En virtud de lo anterior, el contrato respectivo y la resolución que lo aprueba fueron debidamente notificados al publicarse en el referido portal, por lo que cabe desestimar en este punto el reclamo formulado. b) Sobre inicio del procedimiento de aplicación de multa. Al respecto, el N° 4.18 de las bases administrativas prescribe que, una vez detectada una situación que amerite la aplicación de alguna medida, esta será comunicada al contratante a través de un oficio o carta que se notificará personalmente o mediante carta certificada. En los antecedentes acompañados, consta que mediante el oficio N° 141, de 6 de abril de 2023, la entidad licitante dio comienzo a un procedimiento de aplicación de multas por atraso en la ejecución de los servicios. Luego, el aludido documento fue publicado en el sitio electrónico www.mercadopublico.cl , el mismo día de su expedición. Además, según señala el propio recurrente, ese oficio le fue notificado a su correo electrónico. Asimismo, cabe recordar que, a la fecha de inicio del procedimiento de aplicación de multas, regía en el país la alerta sanitaria por el brote del COVID-19, medida que, en definitiva, se extendió hasta el 31 de agosto de 2023, por lo que la autoridad administrativa podía preferir los medios electrónicos para efectos de realizar notificaciones dentro de procedimientos administrativos. De esta manera, no corresponde efectuar un reproche al actuar de Carabineros de Chile en este punto, pues el referido oficio N° 141 se publicó oportunamente en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, sin perjuicio de lo cual, el mismo documento le fue remitido por correo electrónico al proveedor. c) Sobre la solicitud de renovación de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. En este aspecto, consta que, por oficio N° 38, de 17 de enero de 2023, Carabineros de Chile solicitó al proveedor la renovación de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, en atención a que existían obligaciones contractuales pendientes, derivadas del procedimiento de aplicación de multas. Sobre el particular, el N° 6 del artículo 22 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, previene que las bases deben contener el monto de la o las garantías que la entidad licitante exija a los oferentes y la forma y oportunidad en que serán restituidas. Además, señala que en la garantía de fiel cumplimiento se podrán hacer efectivas las eventuales multas y sanciones. Como es posible advertir, las entidades licitantes deben establecer en las bases la presentación de garantías de fiel cumplimiento del contrato, las que caucionarán, entre otras obligaciones, el pago de multas y sanciones. Asimismo, en caso de que la entidad licitante deba aplicar multas, estas podrán hacerse efectivas incluso en la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. De esta manera, el hecho de que Carabineros de Chile haya requerido al contratista la renovación de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento resulta coherente con el resguardo del patrimonio público, toda vez que existía un procedimiento de aplicación de multas en curso que requería que la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato se mantuviera vigente y así estuviera caucionado el pago de las multas, en caso de requerirse. Saluda atentamente a Ud. Por Orden de la Contralora General de la República Victor Hugo Merino Rojas Subcontralor General