Dictamen CGR

Dictamen N° 65763/2009

2009-11-25 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre pago de sueldo superior y sobresueldo de suboficial graduado en Carabineros de Chile

N° 65.763 Fecha: 25-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Erito Ernesto Condeza Andrades, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho al pago del tercer mayor sueldo. Requerido su informe, la referida institución ha manifestado, en síntesis, que no es posible otorgarle el sueldo superior que reclama, toda vez que no cumplió el tiempo mínimo exigido para su concesión. Agrega, en lo que respecta al sobresueldo, que no procede su percepción, ya que el interesado fue desvinculado de la Escuela de Suboficiales, situación que le impidió obtener el título habilitante para disfrutar este último estipendio. Sobre el particular, es menester señalar, en cuanto a la petición de obtener el tercer mayor sueldo, que el artículo 44, N° 1, del D.F.L. Nº 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, preceptúa que tendrán derecho a gozar de la renta inmediatamente superior a la que están en posesión, los empleados que contando con más de quince años de servicios válidos para el retiro, hayan permanecido diez o más años en un grado determinado y hubieren cumplido en aquél los requisitos para el ascenso, si correspondiere. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el recurrente permaneció 9 años y 8 meses en el grado de Cabo 1°, no cumpliendo, por ende, con el requisito de tiempo exigido para la concesión del emolumento que reclama. Tratándose de la solicitud de reconocimiento y pago del sobresueldo previsto en el artículo 48, letra b), del referido texto estatutario, se debe anotar que por medio de la resolución N° 32, de 2008, del Director de la Escuela de Suboficiales de esa institución policial, notificada al interesado el 5 de septiembre de ese año, éste fue eliminado del curso de perfeccionamiento para obtener el título de Suboficial Graduado, que dicho precepto considera habilitante para percibir el estipendio en cuestión, toda vez que en un sumario administrativo incoado en su contra, le fueron formulados cargos graves por infringir las normas de conducta y decoro institucionales, al consumir bebidas alcohólicas e incurrir en conductas impropias en presencia de los menores que estaban a su cuidado, determinación confirmada, en instancia de reclamo, por el Director de Educación, a través de su resolución N° 25, de 2008, comunicada al afectado con fecha 22 de octubre de ese mismo año. De esta manera, entonces, contrariamente a lo sostenido por el ocurrente, su alejamiento del referido plantel educacional no se produjo el día 16 de diciembre de 2008, data de presentación de su renuncia voluntaria a Carabineros de Chile, sino que en la fecha en que la mencionada resolución N° 25, de 2008, quedó a firme, esto es, el 22 de octubre de dicha anualidad. En consecuencia, atendido que el recurrente no finalizó el curso de perfeccionamiento para obtener el título de Suboficial Graduado, resulta forzoso concluir que no cumple con el requisito exigido por el citado artículo 48, letra b), del D.F.L. N° 2, de 1968, para disfrutar del estipendio que reclama. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República