Dictamen N° 65770/2009
N° 65.770 Fecha: 25-XI-2009 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-3503, de cargo de la 48 a Comisaría de Carabineros Asuntos de la Familia, conducido por el Cabo 2° de esa institución policial, señor Cristián Alejandro Delgado Rivas, de dotación de la citada Unidad. Lo anterior, a objeto de que esta Contraloría General emita, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, un pronunciamiento sobre la exoneración de la responsabilidad civil del funcionario antes individualizado. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 8 de octubre de 2008, el aludido empleado, como conductor del referido móvil, ante una solicitud de la Central de Comunicaciones, se incorporó a la persecución de un vehículo particular sospechoso de haber participado en un robo a un cajero automático, que se dirigía por la Autopista Central, el que al llegar a la Avenida Departamental realiza un viraje en “U”, maniobra que también efectúa el automóvil policial, momento en el cual es colisionado por otro vehículo de Carabineros de Chile que participaba en dicho procedimiento. Los daños del citado furgón Z-3503, de acuerdo con el Certificado N° 111, de 2009, de la Sección Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos del Departamento de Transportes, rolante a fojas 222 de autos, ascienden a la suma de $1.180.159, los que fueron pagados con cargo al subtítulo 22, ítem 06-02 del presupuesto de esa Sección, siendo reparado y dado de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la aludida ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N°s. 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, entre otros, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los supuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor Cristián Alejandro Delgado Rivas, por los daños ocasionados al vehículo fiscal Z-3503. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República