Dictamen N° 65777/2014
N° 65.777 Fecha: 27-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Andrés Fuenzalida Chacón, para solicitar que se le elimine de la nómina de abogados que lleva esta Entidad Fiscalizadora con arreglo a lo dispuesto en el artículo 61 de la ley N° 20.000, por cuanto habría cesado su patrocinio como defensor privado de las imputadas en la causa que indica, seguida ante el Juzgado de Garantía de Puente Alto. En forma previa, cabe hacer presente que, de conformidad con lo expresado en el aludido artículo 61, los abogados que se desempeñen como funcionarios o empleados contratados a cualquier título en los servicios de la Administración del Estado o en instituciones o servicios descentralizados, no podrán patrocinar ni actuar como apoderados o mandatarios de imputados por crímenes, simples delitos o faltas contempladas en el citado texto legal, pudiendo en tales casos, ser sancionados hasta con la medida disciplinaria de destitución o el término del respectivo contrato. Ahora bien, y tal como precisa el dictamen N° 17.413, de 2011, de este Órgano de Control, en lo que se refiere a la posibilidad de excluir al interesado de la nómina que respecto de los mencionados abogados y que con arreglo a lo prescrito en el artículo 61 de la indicada ley N° 20.000, lleva esta Entidad Fiscalizadora, corresponde manifestar que aquella se confecciona con la información que, según lo ordenado en el mismo precepto, deben proporcionar el Juez de Garantía o el Ministerio Público, sin que exista norma legal que la faculte para proceder a tal eliminación, por lo que no resulta posible acceder a lo solicitado. Finalmente, resulta útil indicar que la prohibición en comento no afecta el ingreso a alguna entidad de la Administración del Estado, de los profesionales que, antes de pertenecer a algún servicio público, hayan actuado como patrocinantes en los procesos de la especie. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República