Dictamen N° 65789/2012
N° 65.789 Fecha: 23-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ruden Bañarez, extrabajador del Ministerio de Obras Públicas, para impugnar el cálculo que hizo la Superintendencia de Pensiones, de su tasa de reemplazo líquida, a fin de acceder al bono de la ley N° 20.305, que requiere tener un porcentaje igual o inferior a 55%. Al respecto, es menester tener presente que el inciso primero del artículo 3° de la ley N° 20.305, modificado por el artículo 35, número 1, letra a), de la ley N° 20.403, señala, en lo pertinente, que el jefe superior del servicio o jefatura máxima que corresponda deberá requerir a la Superintendencia de Pensiones, la estimación acerca de la tasa de reemplazo líquida del trabajador. A su turno, el inciso tercero de la disposición citada, establece que para esos efectos, la aludida institución deberá solicitar los antecedentes necesarios a las administradoras de fondos de pensiones. Como puede apreciarse, de las normas descritas se infiere que la entidad encargada de recabar la información y de realizar el cálculo de la mencionada tasa de reemplazo es la Superintendencia de Pensiones, motivo por el cual, y atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 14 de la ley N° 19.880, este Órgano Contralor cumple con remitir a ese servicio los antecedentes de la especie a fin de que se sirva dar respuesta directa al recurrente sobre la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República