Dictamen N° 65801/2015
N° 65.801 Fecha: 18-VIII-2015 Esta Entidad de Control ha dado curso a los decretos de la suma, que aprueban en cada caso la modificación a los contratos de prestación de servicios que indican, por cuanto se trata de una regularización. No obstante, en lo sucesivo esa Casa de Estudios deberá adoptar las medidas necesarias para que las modificaciones contractuales se aprueben oportunamente, pues en los casos en estudio los acuerdos están suscritos el 29 de abril de 2015 y los decretos que los aprueban se dictaron el 20 de julio del año en curso. Finalmente, se adjuntaron al expediente administrativo copia de los endosos de las pólizas de seguro entregadas como garantías de fiel cumplimiento por el proveedor, en que se extiende el plazo de su vigencia por el nuevo período indicado en cada contratación. Al respecto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 71 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, corresponde que esa entidad requiera esa caución a más tardar en la fecha de suscripción del contrato y no como se señala en la cláusula segunda, letra b) de los convenios respectivos. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón de los documentos del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante