Dictamen N° 65803/2010
N° 65.803 Fecha: 04-XI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Giovanna Leonor Francesetti Castro, para solicitar un pronunciamiento que determine si el diploma de asistente social otorgado por la Universidad de Chile en el año 1981, la habilita para postular a un cargo grado 13 en el Servicio Agrícola y Ganadero, que exige una carrera de 10 semestres de duración. Sobre el particular, es dable manifestar, por una parte, que la letra b) del artículo 54 del D.F.L. N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del D.F.L. N° 1, de 2005, del mismo origen, define al título profesional como el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional y, por la otra, que conforme a lo dispuesto en el artículo 63, letra q), del primer texto legal citado, el título de asistente social, posee la calidad de profesional, siendo éste uno de aquellos diplomas que por mandato legal tienen la naturaleza de profesionales. Asimismo, cabe añadir que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 12.580, de 1983, de este origen, ha manifestado que el diploma de asistente social otorgado por la Universidad de Chile tiene el carácter de profesional universitario. Por su parte el artículo 4°, N° 2, letra b) de la ley N° 19.352 -que sustituye las plantas de personal del Servicio Agrícola y Ganadero-, establece que para proveer los cargos ubicados entre los grados 13 al 8 se requerirá, alternativamente: título profesional de una carrera de 10 semestres o más o, título profesional de, a lo menos, 8 semestres y seis años de antigüedad en el Servicio, dos de los cuales deberán ser en el grado inmediatamente inferior. Enseguida y, en relación con la materia, la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 7.532 y 9.995, de 1993, 29.157, de 1999, 27.873, de 2000 y 51.676, de 2003, ha concluido que aun cuando los profesionales hubieren cursado en su momento un número inferior de semestres para obtener el título, lo que importa para los efectos del ingreso o promoción es la duración curricular que actualmente tenga la correspondiente carrera universitaria, sin que pueda estimarse alterada esa calificación por las circunstancias personales del profesional o por la forma o condiciones en que obtuvo su título. En este orden de ideas, cabe manifestar que la Universidad de Antofagasta, cuya antecesora legal es la Universidad de Chile, continúa en la actualidad dictando la carrera de asistente social, la que confiere el grado académico de licenciado en trabajo social y es conducente al título de asistente social con una duración de diez semestres, como también la imparte la Universidad de Valparaíso -cuya antecesora legal también es la universidad de Chile-, que otorga el grado de Licenciado en Trabajo Social y el título profesional de Asistente Social, con una duración de diez semestres de duración. En consecuencia y considerando lo expresado precedentemente, la interesada se encuentra habilitada para postular a un cargo grado 13 en el Servicio Agrícola y Ganadero. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República